por el cual se reglamenta y distribuye la partida destinada por el Decreto número 3050 de 30 de septiembre del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 3842 de 1949 y 3050 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3050 de 30 de septiembre del presente año se destinó la partida de $ 2.083.34 moneda corriente para atender a los gastos que demande la campaña de inmunización contra la tos ferina y la difteria;
Que de acuerdo con el convenio celebrado con "Unicef" esta campaña se iniciará en las ciudades de Cúcuta, Manizales, Ibagué, Tunja, Pasto o por las que de conformidad con los estudios sobre incidencia de tos ferina se consideren de prioridad para iniciar en ellas la campaña;
Que es necesario determinar el personal y asignaciones para el desarrollo de estas labores,
DECRETA:
Artículo primero. La campaña de inmunización contra la tos ferina y la difteria que debe adelantar el Ministerio de Higiene en desarrollo del convenio celebrado con el Fondo Internacional de Ayuda a la Infancia "Unicef", tendrá el siguiente persona asignaciones y gastos de sostenimiento:
| Oficina Central: | ||
|---|---|---|
| Un Médico Visitador | $700.00 | mensuales |
| Un Educador Sanitario General | 600.00 | " |
| Una Enfermera Jefe | 400.00 | " |
| Un Oficial de Estadística | 300.00 | " |
| Una Mecanógrafa, | 250.00 | " |
| Para sostenimiento | 6.261.11 | " |
| Cinco Zonas del País | ||
| Cada Zona tendrá lo siguiente: | ||
| Una Enfermera Jefe de Zona, | $370.00 | mensuales |
| Dos Visitadoras Ayudantes, a $ 250.00 cada una | 500.00 | " |
| Un Chofer | 200.00 | " |
| Un Oficial de Estadística, | 200.00 | " |
| Para sostenimiento, | 500.00 | " |
Artículo segundo. Para desempeñar el cargo de Visitadora Jefe o Visitadora Jefe de Zona en la Campaña de inmunización contra la tos ferina y la difteria, se requiere .ser Enfermera graduada en la Escuela Nacional Superior de Enfermeras. Y para desempeñar el cargo de Visitadora Ayudante se requiere haber obtenido el título de Visitadora de Higiene Pública, expedido por el Ministerio de Higiene.
Artículo tercero. Iniciada la campaña de vacunación contra Tos ferina-Difteria, en cualquiera de las ciudades escogidas para ello, se continuará allí hasta la vacunación total de la respectiva población infantil, dentro de las edades determinadas en el convenio con la U.N.I.C.E.F.; una vez realizada la inmunización, se movilizarán los servicios hacia otras ciudades que presenten las mismas características establecidas en el anterior convenio.
La vacunación residual posterior continuara a cargo de dos organismos sanitarios específicos de cada ciudad, una vez retirados los servicios especiales de la campaña de inmunización contra Tos ferina-Difteria.
Artículo cuarto. La distribución de las diversas partidas de sostenimiento, se determinará por medio de Resoluciones del Ministerio de Higiene.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a los 20 días del mes de octubre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA.
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