por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 1.882.300.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera, incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme, a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud, de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos emanados del Ministerio de Hacienda, y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición, del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a f in de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación a un contra crédito, para que sirva de base; a la apertura de unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas por $ 1.882.300.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad, número 81 de 1965, por un valor igual al que se trata de contracreditar y acreditar, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación, de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Obras Públicas
CONTRACREDITO.
CAPITULO 1192
Rama Operativa
PROGRAMA II
Construcción de carreteras nacionales
Subprograma 2
Troncal Occidental
Inversión Directa
Recursos de Inversión
| 460, 264. Artículo 11907. Construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras financiadas por el BIRF, de la Troncal Occidental | $ | 1.882,300.00 |
|---|---|---|
| Proyecto 10 Carretera Pasto Popayán | 1.882.300.00 | |
| Suma el contracrédito | $ | 1.882.300.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Obras Públicas
CAPITULO 1192
Rama Operativa
PROGRAMA II
Construcción de carreteras nacionales
Subprograma 7
Otras carreteras; construcción, reconstrucción y pavimentación.
| 460, 264. Artículo 11912. Para construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras | 182.300.00 |
|---|---|
| Proyecto 92. Carretera Popayán-Tambo | 182.300.00 |
CAPITULO 1193
Auxilios regionales -para obras varias decretadas por el Congreso
PROGRAMA V
Obras varias regionales
| Artículo 11948. Departamento del Cauca, | 1.700.000.00 | |
|---|---|---|
| Proyecto 3. Acueducto de Popayán | ||
| (Ley 85/59 y 147/60) | 1.700.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 1.882.300.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a diciembre. 3 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y. Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
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