Por el cual se crea un cargo en el ramo de Carreteras Nacionales (Sanidad), Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1947-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el cargo de Inspector de Sanidad Visitador de las Zonas de Conservación de Carreteras Nacionales, con la asignación mensual de $ 300, sin derecho a prima móvil.

Parágrafo. El funcionario que haya de desempeñar este cargo tendrá derecho a transporte y a viáticos, a razón de $ 6 diarios, sin pasar de quince días en cada mes.

Artículo 2º. El Inspector de Sanidad Visitador dependerá directamente de la Jefatura del Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas y sus funciones serán fijadas por el mismo Ministerio.

Parágrafo. Los gastos que ocasione el presente Decreto serán cubiertos con cargo al artículo 1950 del Capítulo 98 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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