Por el cual se crea un cargo en el ramo de Carreteras Nacionales (Sanidad), Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que por Decreto número 2084 de 1947 (junio 25) se crearon los cargos de Inspectores de Sanidad de las Zonas de Conservación de las Carreteras Nacionales;
- 2º Que para que el servicio rendido por estos funcionarios sea efectivo se requiere la existencia de una Jefatura que los oriente, visite y controle, y que al mismo tiempo lleve correctamente la estadística de las labores realizadas,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el cargo de Inspector de Sanidad Visitador de las Zonas de Conservación de Carreteras Nacionales, con la asignación mensual de $ 300, sin derecho a prima móvil.
Parágrafo. El funcionario que haya de desempeñar este cargo tendrá derecho a transporte y a viáticos, a razón de $ 6 diarios, sin pasar de quince días en cada mes.
Artículo 2º. El Inspector de Sanidad Visitador dependerá directamente de la Jefatura del Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas y sus funciones serán fijadas por el mismo Ministerio.
Parágrafo. Los gastos que ocasione el presente Decreto serán cubiertos con cargo al artículo 1950 del Capítulo 98 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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