Por el cual se dan unas autorizaciones al Banco de la República

Rango Decreto
Publicación 1965-12-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero.El Banco de la República podrá tomar de las utilidades obtenidas en la Cuenta Especial de Cambios de que trata el artículo 39 del decreto 2322 de 1965, las sumas equivalentes al servicio de los Bonos de Desarrollo Económico de la clase "B", cuando se haga uso de la garantía concedida por dicho banco de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas 22 a 26 del Contrato de Fideicomiso de los Bonos de Desarrollo Económico - Decreto legislativo 2324 de 1965 -, si dentro de los treinta (30) días siguientes al desembolso por parte del Banco, el Gobierno no ha cubierto a este el correspondiente valor.
Artículo segundo.El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama, El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Luis Humberto Salamanca Medina. El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público Joaquin Vallejo Arbeláez. El Ministro de Guerra, Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar. El Ministro de Trabajo. Carlos Alberto Olano. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos. Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional. Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Riascos Labarcés. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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