por el cual se constituye el Tribunal de que trata el artículo 57 de la Ley 6ª de 1945, en la huelga de los trabajadores de la Colombian Petroleum Company

Rango Decreto
Publicación 1946-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran en huelga los trabajadores de la Colombian Petroleum Company, en las dependencias de El Catatumbo y Cúcuta de la mencionada Compañía;

Que no obstante las gestiones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, para la solución de este conflicto y a pesar de las conversaciones adelantadas entre las partes en la Inspección del Trabajo de Cúcuta no ha sido posible llegar a ningún acuerdo, y, en consecuencia, han transcurrido los ocho días a que se refiere el artículo 57 de la Ley 6ª. de 1945.

DECRETA:

Artículo primero. Constituyese un Tribuna de tres miembros designados, uno por la Colombian Petroleum Company, otro por el Sindicato de Trabajadores de El Catatumbo, y el tercero por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Dicho Tribunal estudiará el conflicto de trabajo existente entre la Empresa y sus empleados y obreros y propondrá a las partes una fórmula de arreglo cuya adopción o rechazo se votará en la forma prevenida en el artículo 55 de la Ley 6ª. de 1945.
Artículo segundo. Los representantes de las partes serán designados dentro de las doce horas siguientes a la comunicación del presente Decreto. El Ministro de Trabajo designará el que corresponde al Gobierno mediante la resolución respectiva.
Artículo tercero El Tribunal deberá instalarse y empezar a funcionar dentro de las seis horas siguientes al nombramiento de sus miembros. En cualquier caso de morosidad o renuencia de las partes para la designación del miembro que le corresponde en el Tribunal a que este Decreto se refiere, o para reemplazarlo cuando falle, el Ministerio del ramo procederá a hacer la designación respectiva.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Blas HERRERA ANZOATEGUI

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