Por el cual se modifica el Decreto número 2494 d 1951

Rango Decreto
Publicación 1953-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 2594 de 1951 (diciembre 17) se señaló el 13 de diciembre de 1352 como plazo para que pudieran continuar pagando los Bancos, el impuesto de timbre sobre los documentos privados, pagarés, letras de cambio, que se originan en operaciones bancarias, mediante el uso estampillas, en las ciudades donde las Oficinas de Hacienda tengan las máquinas registradoras a que se refieren los Decretos números 1807 de 1944 y 1931 de 1945;

Que se encuentran en tramitación ante el Ministerio de Hacienda las solicitudes presentadas por las entidades bancarias para la adquisición de máquinas destinadas, al pago del impuesto de timbre por medios mecánicos,

DECRETA:

Artículo único. Prorrógase hasta el 30 de junio de 1953 el plazo señalado por el Decreto 2594 de 1951. De consiguiente, las entidades bancarias continuarán usando especies venales de timbre, en los documentos sujetos a dicho impuesto, que se originen en operaciones de tales entidades, hasta el vencimiento del plazo señalado por el presente Decreto, aunque en las respectivas ciudades las oficinas de Hacienda tengan las máquinas registradoras a qu se refieren los Decretos 1307 de 1944 y 1913 de 1945.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

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