Por el cual se modifica la planta de personal y asignaciones del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1965-12-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de. Colombia,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que entre las razones para declarar turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional se adujo la conmoción interna provocada entre otras causas, por los problemas económicos que afectan la Nación;

Que los sueldos del personal del Ministerio de Comunicaciones no guardan relación con la responsabilidad que apareja el cumplimiento de sus funciones;

Que los Decretos extraordinarios números 1675 de 1964 y 2651 dé 1965, contempla la forma para la apertura de los créditos adicionales y traslados presupuéstales destinados a cubrir los gastos ocasionados por el estado de sitio declarado con fundamento en el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero (1°) de enero de1966, las funciones propias del Ministerio de Comunicaciones serán desempeñadas por las siguientes plantas de personal:
I. Despacho del Ministro.
Clase de empleo Grados ocupacionales
1 Secretario Privado VI 18
1 Secretario Auxiliar VI 14
1 Secretaria Auxiliar VI 13
2 Oficinistas VII 9
Secretaría General,
1 Secretario General 26
1 Secretaría Auxiliar VIII 14
1 Oficinista VI 9
Dirección
1 Director del Ministerio. 26
1 Secretaria Auxiliar VIII 14
1 Oficinista VII 9
II. Oficina, Jurídica.
1 Asesor Jurídico VII 24
1 Supervisor Administrativo IX 15
1 Secretaria Auxiliar VII 13
a) Sección de Vigilancia.
1 Abogado Jefe Sección XI 22
1 Secretaria Auxiliar VI 12
1 Abogado V1I 17
1 Abogado VII 17
Visitadores Administrativos VI 15
2 Revisores, de Documentos. VI 12
b) Sección de Licencias.
1 Abogado Jefe Sección XI 22
1 Secretaria Auxiliar VI 12
1 Abogado VII 18
1 Secretaría Ejecutiva III bis. 14
1 Revisor de Documentos VI 12
1 Oficinista VII 9
III. División Administrativa.
1 Jefe de División X 23
1 Secretaria Auxiliar: VI 13
a) Sección de Personal.
1 Jefe dé Sección XI 22
1 Analista de Personal VI 18
2 Analistas de Persona III 15
1 Secretaría Auxiliar VI 12
3 Revisores de Documentos VI 12
Oficinistas VII 9
b) Sección Servicios Generales.
1 Jefe Servicios Administrativos VIII 21
1 Secretaria Auxiliar VI 12
3 Mecanotaquígrafas V 9
1 Almacenista XIV 16
2 Mecanógrafas VI 8
1 Revisor de Documentos VII 13
2 Celadores V 6
4 Oficinistas VII 9
Auxiliares Servicios Generales VIII 8
1 Bibliotecario X. 13
Choferes VII 9
4 Ayudantes Almacén VIII 8
2 Telefonistas V 7
IV. División de Telecomunicaciones.
1 Jefe de División XII 25
1 Secretaria Auxiliar VII 13
a) Sección de Telefonía y Telegrafía.
1 Jefe de Sección XII 23
1 Secretaria Auxiliar VI 12
1 Dibujante VI 13
2 Ingenieros de Telecomunicaciones X 21
2 Oficinistas VII 9
b) Sección de Radiocomunicaciones.
1 Jefe Sección XII 23
1 Secretaria Auxiliar V 12
1 Ingeniero, de Telecomunicaciones. X 21
2 Técnicos, de Telecomunicaciones VIII 20
1 Dibujante VI 13
2 Oficinistas VII 9
c) Sección dé Frecuencias.
1 Jefe Sección XI 23
1 Secretaria Auxiliar VI 12
2 Técnicos de Telecomunicaciones VIII 20
1 Revisor de Documentos VI 12
1 Oficinista VII 9
d) Sección de Control de Emisiones.
1 Jefe de Sección XII 23
1 Secretaria Auxiliar VI 12
4 Técnicos de Telecomunicaciones VIII 20
Técnicos de Telecomunicaciones V 17
4 Técnicos de Telecomunicaciones IV 16
2 Operadores de Equipó de Grabación V 10
1 Celador V 6
1 Administrador de Edificios II 6
1 Auxiliar de Servicios Generales VI 6
V. División de Planeamiento.
1 Jefe de División XI 24
1 Secretaria Auxiliar VII 13
1 Ingeniero II 21
2 Dibujantes VI 13
a) Sección de Normas y Sistemas.
1 Jefe de Sección XII 22
1 Oficinista VII 9
1 Técnico de Organización y Métodos IV 19
1 Analista Administración Pública IV 16
b) Sección de Análisis Económico.
1 Jefe de Sección XI 22
1 Economista IV 19
1 Oficinista VII 9
c) Sección de. Análisis Estadístico.
1 Jefe de Sección XI 22
2 Estadígrafos IV 19
1 Oficinista VII 9
VI. División Postal.
1 Jefe de División X 23
1 Secretaria Auxiliar VII 13
a) Sección Postal Nacional.
1 Jefe de sección X 21
1 Secretario Ejecutivo V 16
1 Oficinista 9
b) Sección Postal Internacional.
1 Jefe de Sección X 21
1 Secretario Bilingüe II. 11
1 Traductor III 13
1 Oficinista VII 9
Artículo segundo. El personal que el primero (1°) de enero de 1966 esté ocupando los cargos descritos en el presente Decreto y cuyas funciones no hayan cambiado, se considera incorporado a la planta del Ministerio de. Comunicaciones y no necesita, por lo tanto, nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministró de Gobierno,

Pedro Gómez Valderrama.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Justicia,

Francisco Posada de la Peña.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de • Guerra,

General Gabriel Rebéiz Pizarro.

El Ministro de Agricultura,

José Mejía Salazar.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Alberto Olano.

El Ministro de Salud Pública,

Juan Jacobo Muñoz.

El Ministro de Fomento,

Aníbal López Trujillo.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Carlos Gustavo Arrieta.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Arango.

El Ministro de Comunicaciones,

Alfredo Riascos.

El Ministro, de Obras. Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.

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