Por el cual se declara que las partidas armadas que existen en algunos Estados quedan bajo la jurisdicción ordinaria de los mismos
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando :
Que apesar de haber capitulado o sido destruidos los cuerpos de ejército revolucionarios que, por su número i organizacion, tenian el carácter de belijerantes en guerra civil, existen aún en algunos Estados partidas armadas sin bandera i desorganizadas, cometiendo atentados i depredaciones,
decreta :
Artículo 1.° Las partidas armadas que aún existen en algunos puntos de la Union, no tienen carácter político ninguno para los efectos del artículo 91 de la Constitucion, i en consecuencia quedan, por los atentados que cometan, bajo la jurisdiccion ordinaria, civil i penal, de los respectivos Estados.
Artículo 2.° Lo dispuesto en el artículo anterior, no impide que la fuerza nacional contribuya a la destruccion i sometimiento de dichas partidas para la completa pacificacion de la República.
Dado en Bogotá, a 30 de mayo de 1877.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario de lo interior i Relaciones Esteriores,
Eustorjio Salgar.
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