Por el cual se crean empleos supernumerarios en la Aduana y en el Resguardo de Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 16 de la Ley 113 de 1919,
decreta:
Artículo único. Créanse en la Administración de la Aduana de Buenaventura y en el Resguardo de la misma los siguientes empleos, con el carácter de supernumerarios, y con las asignaciones que tienen actualmente los empleados de su clase en la Administración y el Resguardo indicados:
Tres Escribientes;
Dos Chequeadores; y
Diez Guardas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, luis CUERVO MARQUEZ.
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