Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribuyese la suma de $ 11,808, que figura en el artículo 364, del capítulo 54, del Presupuesto de la presente vigencia, para el sostenimiento en el presente año de las escuelas del Territorio Escolar de Tierra dentro, de la siguiente manera:
| Mensual | Anual | |||
|---|---|---|---|---|
| Del Inspector, a | $ | 48 | 576 | |
| De trece Directores de las escuelas urbanas, a $ 40 mensuales cada uno | 520 | 6,240 | ||
| De trece Directores de las escuelas rurales, a $ 32 mensuales cada uno | 416 | 4,992 | ||
| Suma | $ | 11,808 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.
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