Por el cual se adiciona el Decreto número 142 de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Decreto número 142, de 25 de enero del año en curso, se dispuso que 1a Nación podría pagar hasta la suma de $ 50,000 por concepto de intereses y comisiones sobre las sumas que ha tomado en préstamo el Gobierno Nacional para facilitar el cumplimiento del contrato de financiación celebrado, con el Departamento de Antioquia, en desarrollo de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 17 de la Ley 29 de 1931, y
- 2° Que en la suma anterior no quedó incluida la que se adeuda al Banco de 1a República por concepto de intereses sobre el préstamo que el Gobierno Nacional obtuvo de la Compañía Colombiana de Tabaco ni los gastos de comisión a la Compañía Colombiana de Seguros por el giro de las libranzas que se descontaron en el Banco de la República,
DECRETA:
Artículo único Autorízase al Tesorero General de la República para pagar con imputación al capítulo 29, artículo 301, del Presupuesto vigente, la suma de veintidós mil cien pesos ($ 22,100), por concepto de intereses que se adeudan al Banco de la República por el préstamo que el Gobierno Nacional obtuvo de la Compañía Colombiana de Tabaco por la suma de $ 1.200,000, en ochenta y ocho días, al 6 por 100 anual, así como la comisión que se adeuda a la Compañía Colombiana de Seguros por giro de las libranzas que fueron descontadas en el Banco de la República.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Fusagasugá a 23 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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