Por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1936-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el artículo 315 (capítulo 52), para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos, -destinase la suma de $ 262-50, para atender durante diez y medio meses del presente año al pago del sueldo de un maestro con destino a la Casa de Menores y Escuda de Trabajo de La Unión (Sibaté), a razón de $ 25 mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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