Sobre distribución de tres partidas en el presupuesto de gastos de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1937-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

considerando

que en las apropiaciones para el año fiscal, en curso hay las siguientes partidas globales, cuya discriminación debe hacer el Gobierno :

Primera. Articulo 379, para gastos de conservación. y otros, correspondientes a ferrocarriles y cables. aéreos, cuya construcción está suspendida, veinte mil pesos- $ 20,000).

Segunda. Articulo 390, para las carreteras de defensa nacional y orden público, incluyendo la Ley 111 de 1936, cuatrocientos mil pesos ($ 400,000).; y

Tercera. Articulo 391, para completar los estudios y proyectos de las demás carreteras a cargo de la Nación, cincuenta, mil pesos ($ 50,000),

decreta :

Articulo 1° Fijase la siguiente discriminación para la partida correspondiente al artículo 379 del Presupuesto en curso.:
Articulo 2° La partida de que traía el articulo 390, se distribuirá asi:
Artículo 3° De los cincuenta mil pesos ($ 50,000) apropiados en el articulo 391 del Presupuesto actual, se dedicarán doce mil pesos ($ 12,000) para la carretera Bogotá-Colonia-Sumapaz; veinte, mil pesos. ($ 20,00:0), para el sector Puerto Valdivia- Chinú de la carretera troncal de Occidente; ocho mil pesos ($ 8,000) para la carretera Ipiales-rio Guamiles; y para la.,carretera, de San Salvador (Casanare) a empalmar con la Central del Norte, diez mil pesos ($ 10,000).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de enrero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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