Por el cual se determinan las funciones correspondientes al servicio público de las Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 1938-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del primero de marzo de mil novecientos treinta y ocho, el Ministerio de Relaciones Exteriores comprenderá:

El Gabinete del Ministro.

La Secretaria General del Ministerio.

El Departamento Diplomático.

El Departamento de Organismos Internacionales.

El Departamento Comercial.

El Departamento Consular.

El Departamento de Protocolo.

La Sección de Archivos, Biblioteca y Mapoteca.

La Sección de Contabilidad y Pagaduría.

La Oficina de Fronteras.

Los Servicios Generales.

Artículo 2º La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores será el cuerpo consultivo del Ministerio.
Artículo 3º Corresponde al Gabinete del Ministro:
Artículo 4º Corresponde a la Secretaría General del Ministerio:
Artículo 5º Corresponde al Departamento Diplomático:
Artículo 6º Corresponde al Departamento de Organismos Internacionales:
Artículo 7º Corresponde al Departamento Comercial:

El estudio de tratados, convenios, acuerdos, declaraciones y demás actos internacionales de carácter comercial, económico o financiero;

ñ) Mantener relaciones permanentes con el Departamento de Estadística Nacional de la Contraloría General de la República;

Artículo 8ºCorresponde al Departamento Consular:

ñ) Todo lo relativo a pasaportes.

Artículo 9º Corresponde al Departamento de Protocolo:

d)Tramitar lo pertinente a prerrogativas diplomáticas en general y en particular a las exenciones aduaneras concedidas a los agentes diplomáticos extranjeros y a las placas numeradas para los automóviles pertenecientes a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República;

Artículo 10. Corresponde a la Sección de Archivos, Biblioteca y Mapoteca:
Artículo 11. Corresponde a la Sección de Contabilidad y Pagaduría:
Artículo 12. Corresponde a la Oficina de Fronteras:
Artículo 13. Corresponde a los Servicios Generales:
Artículo 14. Los traductores del Ministerio, como intérpretes oficiales, no pueden exigir por los servicios que presten a particulares en los casos indicados en el artículo 707 del Código Judicial, y otros similares, sino los derechos fijados en el artículo 566 del mismo Código.
Artículo 15. El Ministerio de Relaciones Exteriores dictará el reglamento interno del Ministerio en el cual se determinarán detalladamente las funciones y deberes de cada uno de sus empleados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 25 de febrero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Gabriel TURBAY

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