Por el cual se dicta una disposición en concordancia con el Decreto-ley número 3224 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1964-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo primero. Para darle cumplimiento al Decreto- ley número 3224 del 19 de diciembre de 1963, reorgánico del Ministerio de Salud Pública, y para efectos de la ejecución presupuestal en la presente vigencia, durante el período comprendido del 1° de febrero al 31 de diciembre de 1964, tanto los Servicios Personales, como los Gastos Generales, del Ministerio de Salud Pública se atenderán con cargo a las siguientes apropiaciones, (que corresponden, de acuerdo con las funciones, a la anterior estructura del-Ministerio), sin perjuicio de los ajustes que, por traslados dentro del actual Presupuesto, deben hacerse en atención a la nueva nómina de asignaciones y organización del Ministerio:
Artículo segundo. Mientras se efectúan los nombramientos de conformidad con la nueva planta de personal, el mes de enero de 1964 se pagará de acuerdo con la organización y planta que regía para el Ministerio de Salud Pública, antes del Decreto-ley número 3224 de 1963, reorgánico de este Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a febrero 18 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -Santiago Rengifo Salcedo, Ministro de Salud Pública.

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