Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1967-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 1161, artículo 11603, Programa 1163, del Presupuesto vigente "construcción, reconstrucción, pavimentación, conservación y resello de carreteras nacionales (para invertir directamente o mediante la entidad oficial que el Gobierno determine)", hácese la siguiente distribución:

Programa 1163, Capítulo 1161, articulo 11603. Inversión Directa, Recursos Ordinarios.

Proyecto 27. Carretera Bucaramanga-Barrancabermeja $ 6.000.000.00

Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 25 de febrero de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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