Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1980-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 095 de enero 22 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 095 DE 1980

(enero 22)

por el cual se adiciona la planta de personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

acuerda:

Artículo 1° Créanse en la planta de personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira los siguientes empleos:
Dependencia N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Parcial (4hs) I 20
1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa I 15
1 Secretaria Completa III 16
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
Departamento de Salud 1 Jefe de Departamento Parcial (4hs) IV 38
1 Técnico de Servicios Asistenciales (Seguridad Industrial) Completa II 17
1 Enfermero (a) Completa III 22
1 Mecanógrafa Completa II 12
Sección Administrativa 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Supervisor Administrativo Completa I 20
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Conductor Mecánico Completa I 9

Parágrafo. El Jefe del Departamento de Salud asumirá las funciones de coordinador de la Atención Básica y Especializada en la localidad de Riohacha.

Artículo 2° Créanse en la planta de personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Riohacha.
Areas y unidades funcionales No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Equipo de Cuidado Médico 1 Médico general Parcial (5hs) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontológo General Parcial (4hs) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontológia) Completa II 13
Soporte Administrativo 1 Conductor de Ambulancia Completa I 13
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8

Parágrafo. Los Auxiliares de Servicios Asistenciales además de asistir al médico y al odontólogo asumirán entre otras las funciones de recepción, asistencia social, archivo clínico, despacho de medicamentos e inyectología.

Artículo 3° Créanse en la planta de personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Maicao:
N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
1 Médico General Parcial (4hs) - 36
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8

Parágrafo 1° El médico general cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Director de la Unidad Programática Local.

Parágrafo 2° El Auxiliar de Servicios Asistenciales además de asistir al médico, asumirá entre otras las funciones de recepción, asistencia social, despacho de medicamentos, archivo clínico e inyectología.

Parágrafo 3° El Técnico de Servicios Administrativos asumirá las funciones de afiliación y registro, tesorería, recaudo y administración de suministros en la localidad.

Artículo 4°De la agrupación funcional. La agrupación de empleos que se hace en los artículos 2° y 3° de este Acuerdo no contemplada en el Decreto número 1668 de 1978 es eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional del Atlántico.
Artículo 5°De la competencia para la provisión de los empleos. Los empleos creados mediante este Acuerdo serán provistos, por delegación del Director General, mediante resolución del Director de la Unidad Programática Local.
Artículo 6°De la delimitación de la planta. Los empleos creados por este Acuerdo y el creado mediante el Acuerdo número 037 de 1978 y aprobado por Decreto 2805 de 1978 constituyen la totalidad de la planta de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira.

Las ampliaciones y modificaciones a la planta de personal a que hace referencia este artículo deberán sustentarse en los estudios técnicos pertinentes y sujetarse a los trámites contemplados en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 7°De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 3° del Decreto-ley 1651 de 1977, las personas que desempeñen los empleos de esta planta cuya denominación corresponda a los cargos de aseadora, auxiliar de lavandería y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinero jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero serán trabajadores oficiales.

Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios de seguridad social.

Artículo 8°Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta se hará de conformidad con las normas y procedimientos legales y los reglamentarios vigentes sobre la materia, según se trate de funcionarios de seguridad social o de trabajadores oficiales.

Para los cargos de carrera el ingreso al servicio se ajustará además, a las normas y a los procedimientos establecidos para la carrera de funcionario de seguridad social.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 135 del Decreto-ley 1651 de 1977, en ningún caso podrán celebrarse contratos individuales de trabajo, a término fijo o indefinidos, distintos a los que deben celebrarse con personas que, por vincularse a. los cargos mencionados en el artículo 7° del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.

Artículo 9°De los requisitos para el desempeño de los empleos. Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos de esta planta, deberán cumplir con las exigencias legales contenidas en el artículo 20 del Decreto-ley 1651 de 1977, en el Manual de Requisitos Mínimos aprobado por les Decretos 2587 de 1978 y 574 de 1979 que señala las calidades que deban acreditar las personas para el ejercicio de las distintas clases de empleos del Instituto y en las demás normas vigentes.
Artículo 10.De la competencia para el análisis de los requisitos mínimos de los aspirantes. El análisis de los requisitos mínimos y de las demás exigencias legales que deban cumplir los aspirantes para efectos de su vinculación o incorporación a las empleos de esta planta de personal, estará a cargo de la Sección Administrativa bajo la supervisión directa del Subgerente de Personal de la Seccional del Atlántico con la asistencia del Subgerente del área a la cual pertenezca el empleo que se vaya a proveer.

Para la provisión de los empleos directivos correspondientes a las denominaciones de Jefe de Departamento, Jefe de Sección y Jefe de Grupo, el análisis de los requisitos mínimos a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la Subdirección de Personal con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Para tal efecto el Director de la Unidad Programática Local deberá enviar a la Subdirección de Personal las solicitudes y los documentos de los candidatos.

Artículo 11.De la remuneración. La asignación básica mensual y los viáticos correspondientes a los empleos de esta planta, se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1313 de 1978, las normas reglamentarias y las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

Los demás elementos da la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1652 de 1977 para los funcionarios de seguridad social y por las disposiciones legales y las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales.

Artículo 12.Del régimen prestacional. El régimen de prestaciones sociales aplicable a los funcionarios de seguridad social que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en el Decreto-ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

El régimen de prestaciones sociales aplicable a les trabajadores oficiales que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo que con ellos se firmen.

Artículo 13.Del cumplimiento de las normas sobre provisión de cargos. La vinculación de personal a la Unidad Programática Local deberá hacerse con sujeción a la planta de personal a que se refiere el artículo 6° de este Acuerdo, a las disposiciones legales vigentes y a las demás normas reglamentarias.
Artículo 14.Del ejercicio de funciones asistenciales y administrativas. Los profesionales del área asistencial que desempeñen cargos directivos o de coordinación, ejercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de las funciones asistenciales que le sean programadas o que se requieran en circunstancias especiales.

Las personas vinculadas a la planta de personal en un cargo asistencial a las cuales se les asignen las funciones correspondientes a cargos directivos o de coordinación con una dedicación menor a la del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo las funciones propias del cargo asistencial en el tiempo restante de su vinculación.

Artículo 15.De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de enero de mil novecientos ochenta (1980).

(Fdo.) El Presidente de la Junta, Rodrigo Marín Bernal, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

(Fdo.) El Secretario, Pilar Calderón de La Mora».

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1930.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.