por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
| Capítulo 55-B. | |
|---|---|
| Del artículo 508/34. Para el pago de jornales compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiles y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todo los demás gastos que se requiera para el fomento de este cultivo (caña de azúcar) $ | $90.000.00 |
| Del artículo 508/43. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios (ingeniería agrícola) | 28.848.00 |
| Del artículo 508/45. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas) | 135.997.81 |
| Del artículo 508/40. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (de Suelos) | 26.700.00 |
| Del artículo 508/49. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Palmira) | 519.47 |
| Del artículo 508/51. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Armero) | 5.425.20 |
| Del artículo 508/53. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Sevilla (Magdalena) | 8.640.20 |
| Del artículo 508/55. Para-sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de "la Picota") | 3.189.86 |
| Del artículo 508/57. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Medellín) | 351.00 |
| Del artículo 508/59. Para sueldos del personal (Granja Central de Papa (Tabio) | 2.808.55 |
| Del artículo 508/61. Para sueldos del personal (Granja Central de Frutales de Chia) $ | 1.017.00 |
| Del artículo 508/69. Para sueldos del personal Subestación Agrícola de Mompós (Bolívar) | 306.00 |
| Del artículo 508/71. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Urabá (Antioquia) | 359.85 |
| Del artículo 508/73. Para sueldos del personal (Subestación Tabacalera del departamento de Bolívar) | 7.559.00 |
| Del artículo 508/75. Para sueldos del personal (Subestación Tabacalera del departamento de Santander) | 10.570.00 |
| Capítulo 55-C. Del artículo 508/111. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director, Estación Pecuaria Experimental de Orocué) | 7.440.00 |
| Capítulo 55-D. Del artículo 508/140. Para atender a los gastos que demanden los juicios sobre reivindicación de terrenos baldíos, desanides, y para los gastos de constitución, pago de las comisiones de adjudicación de terrenos baldíos, y adquisición de elementos de dotación para la Sección de Baldíos. | 2.41.81 |
| Del artículo 508/143. Para jornales, compra de abonos, compra de terrenos, saneamiento del suelo, arrendamientos, herramientas, maquinaria, útiles de escritorio y demás gastos que ocasionen la administración y sostenimiento del Vivero Forestal de Bolívar (Cauca). Ley 205 de 1938 | 16.000.00 |
| Del artículo 508/1 19. Para compra de materiales, drogas, herramientas, semillas, útiles y elementos necesarios para las campañas sanitarias y agrícolas; para el aumento del Fondo Rotatorio, destinado a ganados; para comisariatos, y demás gastos que demande la administración y sostenimiento de esta Colonia (del Sarare) | 15.000.00 |
| Suman los contracréditos | $362.774.55 |
| Capítulo 55-B. Al artículo 508/18. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento Nacional de Agricultura, en el año, en las siguientes Secciones: Dirección y Fomento Agrícola, Instituto de Biología, Ingeniería Agrícola, Economía Rural y Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas | $118.282.74 |
| Al artículo 508/20. Para atender al envío de Ingenieros Agrónomos a especializarse en el Exterior, y para la contratación de técnicos nacionales o extranjeros, cuando sea necesario | 30.000.00 |
| Al artículo 508/23. Para la compra de abonos, cal agrícola, plantas, semillas y demás elementos similares adecuados para los servicios agrícolas; útiles de escritorio, mobiliario y demás gastos similares | 9.000.00 |
| Al artículo 508/30. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos "y lodos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos, inclusive arrendamiento de locales para oficinas, y para dar cumplimiento a la Ley 42 de 1942, destinándose a este fin $ 30.000 (trigo, centeno y papa) | 20.000.00 |
| Al artículo 508/31. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (arroz) | 30.000.00 |
| Al artículo 508/32. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (cacao) | 30.000.00 |
| Al artículo 508/35. Para el pago de jornales, rompía de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y lodos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (tabaco) | 10.000.00 |
| Al artículo 508/37. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos (jue se requieran para el fomento de este cultivo (coco) | 25.000.00 |
| Al artículo 508/40. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos (frutales) | 10.000.00 |
| Al artículo 508/41. Para publicaciones, películas, derechos literarios, bibliotecas, accesorios, materiales y elementos, jornales y demás gastos similares para adelantar la propaganda agrícola en el país | 30.000.00 |
| Al artículo 508/50. Para jornales, compra de abonos, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, conservación y terminación de edificio, arrendamientos, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Palmira $ | 5.000.00 |
| Al artículo 508/72. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinarias, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Urabá (Antioquia) | 5.000.00 |
| Capítulo 55-C. Al artículo 508/91. Para todos los gastos que requiera, en las diferentes secciones del país, la campaña forrajera, inclusive la distribución de semillas de pasto | 440.00 |
| Al artículo 508/103. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta | 7.000.00 |
| Capítulo 55-D. Al artículo 508/138. Para sueldos del personal del Departamento de Tierras y Colonización, en el año | 19.030.21 |
| Al artículo 508/139. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento residente dentro y fuera de la capital | 10.000.00 |
| Al artículo 508/150. Para sueldos del personal de la Colonia (de Sumapaz) | 1.314.00 |
| Al artículo 508/152. Para sueldos del personal de la Colonia (de Caracolicito) | 2.697.60 |
| Suman los créditos | $362.774.55 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de septiembre de 1948
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL Por el Ministro de Agricultura y Ganadería, el Ministro de Educación encargado, Pedro CASTRO MONSALVO
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