Por el cual se autorizan adquisiciones en el Exterior con destino a la Fuerza Aérea Colombiana

Rango Decreto
Publicación 1953-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Decreto legislativo 1623-bis de 1950 autorizó al Comando de la Fuerza Aérea para hacer algunas adquisiciones en el Exterior, sin sujetarlas a las formalidades establecidas en el Decreto 46 de 1942;

Que con similar procedimiento es indispensable efectuar nuevas adquisiciones de material volante, accesorios, repuestos y elementos para la Fuerza Aérea a fin de que ésta pueda cumplir la misión que tiene a su cargo en el restablecimiento del orden público y atender eficientemente las operaciones normales del servicio,

DECRETA:

Artículo 1° Autorizar al Comando de la Fuerza Aérea para que en los mismos términos del Decreto 1623-bis del 11 de mayo de 1950 efectúe adquisiciones en el Exterior hasta por la suma de US$ 3.204.800.00 que comprenderán aviones, helicópteros, motores, accesorios y repuestos para los mismos, herramientas para talleres, y toda clase de elementos aplicables al servicio de aviones y material de guerra; equipos contra incendio, equipos de transporte y repuestos para los mismos, equipos de vuelo para el personal y material de radiocomunicaciones.
Artículo 2° La gestión comercial para las adquiciones de que se trata se efectuará por la comisión que designe el Ministro de Guerra.
Artículo 3° La suma estipulada en el artículo 1° del presente Decreto, se tomará del Capítulo 46, artículos 464 y 469 del presupuesto de gastos de la Fuerza Aérea para la vigencia del presente año y se situará en el Consulado General de Colombia en New York, a órdenes de la comisión a que se hace referencia, así:
Del artículo 464 US$ 39.800.00
Del artículo 469 3.165.000.00
Total US$ 3.204.800.00

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento.

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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