Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1955-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 10

Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales.

A2a. Del artículo 151. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta Nacional y Almacén de A2a. Del artículo 151. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta Nacional y Almacén de
Publicaciones Oficiales, en el año $86.450.00
A2a. Del artículo 152. Para pago de horas suplementarias del personal de la misma, ocasionado por trabajos para la Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional, Presidencia de la República y Ministerio de Gobierno, en el año 7.000.00
A2a. Del artículo 153. Para pago de contratos con expertos nacionales y extranjeros en el ramo de fotograbado y litografía, en el año 38.000.00
A2a. Del artículo 154. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
A1a. Del artículo 155. Para servicio de sanidad de los empleados de la Imprenta Nacional, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
A1a. Del artículo 159. Para compra de película virgen, productos químicos, lámina de zinc, cola Lepage's, madera triplex y demás elementos con destino al Laboratorio de Fotograbado de la Imprenta Nacional, en el año 8.000.00
A1a. Del artículo 161. Para compra de materiales de encuadernación y empaste, y todos los demás necesarios para la ejecución de los trabajos que requiera la Administración Pública, materiales que serán pormenorizados por medio de resoluciones del Ministerio de Gobierno, en el año 18.000.00
A1a. Del artículo 162. Para la compra de toda clase de elementos para la fabricación de planchas en relieve, sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos similares, para los mismos servicios de la Imprenta Nacional, en el año 5.000.00
A1a. Del artículo 165. Para compra de útiles de escritorio, aseguro de maquinaria, materias primas y Almacén de Publicaciones Oficiales de la Imprenta Nacional, en el año 10.000.00
C1a (b). Del artículo 166. Para los gastos que ocasione el montaje de la nueva maquinaria pedida; para el pago de acarreos, jornales de peones que se necesiten temporalmente en esta labor, reparación de maquinaria y demás gastos por este concepto, en el año 7.000.00
C1gI (a). Del artículo 167. Para conservación, reparaciones, adiciones, mejoras y ampliación del nuevo edificio de la Imprenta Nacional, y pago de jornales de los trabajadores que requieran estas labores, en el año 20.000.00
A1a. Del artículo 169. Para pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos de la Imprenta Nacional, en el año 12.000.00
C1a. (a). Del artículo 170. Para compra de muebles, enseres, equipo mecánico de oficina, zorras o carros para transportes internos, en el año 8.000.00
C1a (b). Del artículo 171. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina y mobiliario, en la presente vigencia y anteriores $1.400.00
C1a (a). Del artículo 172. Para reposición de vehículos al servicio de la Imprenta Nacional, en el año 5.650.00
A1a. Del artículo 174. Para combustibles, lubricantes, grasas, arrendamiento de garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Imprenta Nacional, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
A1a. Del artículo 176. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 5.000.00
C1a (a). Del artículo 177. Para creación, dotación y sostenimiento de una Escuela de Tipógrafos y Linotipistas (Decreto legislativo número 3518 de 1954, en el año 28.000.00
C1a (a). Del artículo 178. Para la adquisición de un equipo dental para el servicio de los empleados de la Imprenta Nacional, en el año 18.000.00
Suman los contracréditos $285.500.00
CAPITULO 10 CAPITULO 10
Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales.
C1a (a). Al artículo 158. Para compra de materiales de imposición, elementos de fornitura, ramas de metal para imponer las formas (marcos), cuñas fijas, cuñas de tornillo, platinas, chibaletes, fuentes de matrices para linotipo y Ludlow, fuentes de tipos para las Secciones de Cajas y Carteles de la Imprenta Nacional, en el año 5.500.00
C1a (a). Al artículo 160. Para dotar a la Imprenta Nacional y sus dependencias de maquinaria y accesorios que la capaciten para ejecutar los trabajos del ramo, que necesite la Administración Pública, en el año 130.000.00
A1a. Al artículo 163. Para compra de papeles de imprenta, Edad Media, Manila, cartulinas, tintas y demás elementos similares para el servicio de la Imprenta Nacional, en el año 150.000.00
Suman los créditos $285.500.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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