Por el cual se reorganiza el Hospital Militar-Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados, se subroga el Decreto 2775 de 1959 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3301, programa I, artículo 33003, Estudios, construcción y terminación de puentes en el país, hácese la siguiente distribución:
Capítulo 3301.
Programa I. Artículo 33003.
| Proyecto 35). Puente sobre la quebrada El Hato, en la carretera Urrao-Pabón | 100.000.00 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en. Bogotá, D. E, a 6 de diciembre, de 1902.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos S. de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Carlos E. Obando V.
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