Por el cual se autoriza la exoneración de ciertas deudas en concepto de titulación de tierras baldías

Rango Decreto
Publicación 1965-12-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que para atender el plan de rehabilitación del país, el Ministerio de Gobierno en el año de 1989 contrató con la Caja Agraria la realización de varías obras de colonización y parcelación en la hoya del río Ariari;

Que las personas beneficiarias deben todavía en total la cantidad de $ 175.418.94 y están incapacitadas para cancelar las deudas individualmente contraídas, y

Que es deber del Estado fomentar adecuadamente las tareas colonizadoras, la apertura de nuevos frentes de trabajo y dar protección a los campesinos de pequeños recursos económicas,

decreta:

Artículo 1º Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que exonere a los colonos del pago de las sumas de dinero que aún adeudan provenientes de las obras llevadas a cabo en la zona del río Ariari por cuenta del Ministerio de Gobierno según contrato celebrado el 23 de febrero de 1959, y que figuran en la cartera de aquella entidad como efectos al cobro por un total de $ 175.418.94.
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias,

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1965.

guillermo leon valencia

El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Relaciones Exteriores, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Carlos Alberto Olano. El Ministro de Salud Pública. Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo, El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Ríascos Labarcés. Ei Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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