por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Cultura

Rango Decreto
Publicación 2002-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Cultura presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico en el que se exponen los motivos para modificar la planta de personal y obtuvo concepto técnico favorable;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el correspondiente certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímanse en la planta de personal global del Ministerio de Cultura ciento cuarenta y dos (142) cargos de trabajadores oficiales establecidos en el artículo 6º del Decreto 124 de 2001.
Artículo 2º. La indemnización de los trabajadores oficiales a quienes se les ha suprimido el cargo se reconocerá y pagará de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y en las normas convencionales.
Artículo 3°.Transitorio. Créanse en la planta de personal global del Ministerio de Cultura los siguientes cargos, para vincular algunos trabajadores oficiales que gozan de especial protección legal, por estar amparados por fuero sindical o de maternidad, así:
Cantidad Denominación Cargo Código Grado
Tres (3) Músico Clase A 7711 09
Dos (2) Músico Clase A 7701 09
Dos (2) Músico Clase A 7713 09
Tres (3) Músico Clase B 7702 07
Uno (1) Músico de Banda A 6055 15
Tres (3) Músico de Banda B 6055 14
Tres (3) Músico de Banda C 6055 13

Parágrafo. Cuando por cualquier causa cese para sus titulares la protección especial por fuero sindical o de maternidad, se entenderán suprimidos los cargos de que trata el presente artículo.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 6º del Decreto 124 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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