Por el cual se señalan requisitos para ser Magistrado de Tribunal Seccional del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1953-12-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones y, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Para ser Magistrado de Tribunal Seccional del Trabajo, se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena aflictiva, tener más de veinticinco (25) años de edad y ser abogado titulado y especializado en Derecho del Trabajo.

Para los efectos del presente Decreto, se presume que hay especialización en materia laboral en los casos siguientes:

Parágrafo. El Tribunal Supremo del Trabajo, antes de confirmar cualquier elección o nombramiento que requiera los anteriores requisitos, podrá solicitar las informaciones y pruebas que estime conducentes para verificarlos.

Artículo 2° Queda suspendido el artículo 64 de la Ley 6ª de 1945, en lo pertinente y demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Cúmplase y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento.

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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