Por el cual se adiciona el Decreto número 3037 de 15 de noviembre de 1962, y se distribuye una apropiación

Rango Decreto
Publicación 1963-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los siguientes ordinales correspondientes al Capítulo 3304, artículo 33037, Recursos del Crédito Externo, del Presupuesto vigente, así:

Capítulo 3304

Programa VI Artículo 33037

Recursos del Crédito Externo

Proyecto 11). Carretera Diviso-Tumaco (Sector Tumaco-Bucheli) 500.000.00
Proyecto 16). Estudios y proyectos de vías de comunicaciones y edificios. (Servicios generales y gastos de las comisiones de estudios y proyectos) 1.000.000.00
Proyecto 19). Carretera Barranquilla-Cartagena 500.000.00
Proyecto 20). Carretera Manizales-Cauya 400.000.00
Proyecto 37). Carretera Caucasia-Planeta Rica- La Ye 400.000.00
Proyecto 38).Carretera Planeta Rica-La Ye 449.811.57
Proyecto 38). Carretera Chusacá-Fusagasugá 400.000.00
Proyecto 40). Carretera Ventanas-Puerto Valdivia 200.000.00
Artículo 2° De la partida apropiada en el Capítulo 3304, artículo, 33037 del Presupuesto vigente Para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hácese la siguiente distribución;
Provecto 45). Carretera San Diego-Ríonegro 200.000.00
Provecto 40). Carretera Belalcázar-Talaga-Tóez 200.000.00
Proyecto 47). Carretera Puerto Boyacá-Otanche 100.000.00
Proyecto 48). Carretera Montañita Solano- Puérto Leguísamo 100.000.00
Proyecto 49), Carretera Montería-Puerto Rey 400.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1962.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Carlos E. Obando V.

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