por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el articula 8° de la Ley 20 de 1944, que creó la Compañía Nacional de Navegación, autoriza al Gobierno para garantizarlas obligaciones que contraiga la Compañía;
Que el artículo 2° de la mencionada Ley dispone como finalidad principal de la citada Compañía la de ayudar a la colonización de los territorios del sur del país para incorporarlos a la economía nacional;
Que el artículo 3° de los estatutos de dicha entidad establece igualmente que en la medida de las facilidades de que disponga la Compañía debe ayudar a la colonización de los mencionados territorios;
Que en el desarrollo de tales preceptos legales estatutarios, y ante las inaplazables necesidades de aquellas regiones, la Compañía-Nacional de Navegación ha venido adelantando sus labores en forma que excede sus posibilidades, ya que para atender a los déficit que ocasionan los mencionados servicios ha tenido que gastar los fondos de sus capital de trabajo, lo que le impedirá continuar atendiendo aquellos servicios esenciales;
Que es deber ineludible del Gobierno mantener los servicios de transportes y fomento de la colonización de las regiones del Sur, y, por tanto, es et caso de hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 8° de la Ley 20 de 1944, respaldando los compromisos de la Compañía partí e! mantenimiento de aquellos servicios, mientras las condiciones generales de la industria del transporte se modifican;
Que las sumas necesarias para el mantenimiento de los servicios de transporte en los ríos del Sur se estiman en el presente año en la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000), y que la Junta Nacional de Empréstitos ha emitido concepto favorable a la emisión de documentos de crédito público con et fin de indicado,
DECRETA:
Artículo 1° La Compañía Nacional de Navegación deberá continuar manteniendo los servicios de navegación en los ríos Orteguaza. Caquetá, Putumayo y Amazonas, como basta ahora, es decir, efectuando un mínimo de tres viajes redondos mensuales entre los puertos de Venecia y La Tagua; ocho viajes anuales entre Puerto Leguizamón y Leticia y entre el mismo v Puerto Asís, y no menos cíe tres viajes anuales en la ruta Iquitos-Leticia-Belén" del Pará.
Artículo 2° Para respaldar los compromisos que la Compañía asume en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Nacional entregará a la Compañía, por lo que al presente año corresponde, la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), en pagarés o documentos de crédito público interno.
Artículo 3° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, Autorízase al Ministro de. Hacienda y Crédito Público para emitir la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda corriente, en pagarés que devengarán un interés del tres por ciento (3%) anual y un plazo para su amortización total de seis (6) años.
Artículo 4° De las utilidades que liquide la Compañía Nacional de Navegación en sus ejercicios anuales, a partir del 31 de diciembre de 1950, deberá destinar una suma no inferior al 25% de aquellos con el objeto de reembolsar al Gobierno las cantidades que éste hubiere cubierto por razón de los pagarés a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíque.se.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1919.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.