Por el cual se confieren unas autorizaciones

Rango Decreto
Publicación 1953-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de 1a Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Con el fin de atender a la construcción del Hospital de Barranquilla, autorízase al Gobernador del Departamento del Atlántico para establecer una sobretasa de cinco centavos ($ 0.05) por cada botella de ron elaborado en el Departamento y vendido en el mismo.
Artículo segundo. Igualmente se autoriza al Gobernador para variar la sobretasa fijada sobre el valor de las boletas de loterías de otros Departamentos que se vendan en el territorio del Departamento del Atlántico, cuando se considere conveniente, sin exceder el 10% señalado en el artículo 10 del Decreto extraordinario número 656 del 12 de marzo del corriente año.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento.

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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