Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 47
Ministerio y dependencias.
| A2a. Del artículo 567. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos | A2a. Del artículo 567. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos |
|---|---|
| de representación del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año | $1.330.000.00 |
| CAPITULO 50 | |
| Aviación Militar. | |
| A1b. Del artículo 628. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año | 80.000.00 |
| Alb. Del artículo 633. Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año | 40.000.00 |
| A1a. Del artículo 637. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 340.000.00 |
| CAPITULO 51 | |
| Gastos varios conjuntos. | |
| Bl. Del artículo 645. Para pago de pensiones, en el año | 80.000.00 |
| Suman los contracréditos | $1.870.000.00 |
| CAPITULO 47 | |
| Ministerio y dependencias. | |
| A1a. Al artículo 573. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamientos, en la presente vigencia y anteriores | $ 90.000.00 |
| CAPITULO 48 | |
| Ejército. | |
| A2a. Al artículo 587. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año | 300.000.00 |
| A1a. Al artículo 598. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 80.000.00 |
| CAPITULO 49 | |
| Armada Nacional. | |
| A1a. Al artículo 612. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en la presente vigencia y anteriores | $300.000.00 |
| CAPITULO 50 | |
| Aviación Militar. | |
| A2a. Al artículo 616. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año | 100.000.00 |
| A1a. Al artículo 629. Para combustibles, grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores | 340.000.00 |
| A1a. Al artículo 630. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamientos, en la presente vigencia y anteriores | 20.000.00 |
| CAPITULO 51 | |
| Gastos varios conjuntos. | |
| A1a. Al artículo 643. Para servicios funerarios, en el año | 40.000.00 |
| A2a. Al artículo 647. Para pagar al personal militar, empleados y obreros del Ministerio de Guerra, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, Decretos 3070 de 1945 y 82 de 1947, y Decretos legislativos 3564 de 1950, 2501 de 1953 y 3639 de 1954; en el año | 600.000.00 |
| Suman los créditos | $1.870.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier GeneralGabriel París.
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