por el cual se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 1843 de 1991

Rango Decreto
Publicación 2003-11-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 9º de 1979,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el contenido del artículo 11 del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará así:

"Artículo 11. Del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas. El Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas, tendrá carácter de asesor técnico permanente del Sistema de Protección Social; se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente a solicitud de dos (2) de sus miembros. Estará constituido por funcionarios del Ministerio de la Protección Social y de sus organismos adscritos, así:

Parágrafo 1º. El Consejo podrá invitar a las sesiones, cuando así lo considere necesario, a representantes de otras entidades de los sectores públicos y privados o a consultores especiales.

Parágrafo 2º. La Secretaría del Consejo estará a cargos representante del Grupo de Promoción y Prevención de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 3º. Los participantes designarán por mayoría a quien deba presidir o moderar cada sesión".

Artículo 2º. Modifíquese el contenido del artículo 12 del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará así:

"Artículo 12. De las funciones del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas. Las funciones del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas son las siguientes:

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11 y 12 del Decreto 1843 de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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