Por el cual se conceden dos auxilios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750.00) moneda corriente, para auxiliar a los equipos de deportes de los empleados de la Imprenta Nacional.
Artículo 2° Destínase la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750.00) para el árbol de navidad de los hijos de los empleados de la Imprenta Nacional.
Artículo 3° Los auxilios de que trata el presente Decreto, se tomarán del Capítulo 8°, artículo 85 del Presupuesto Nacional vigente, y serán entregados al Pagador de la Imprenta Nacional.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento.
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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