Por el cual se decretan unas exenciones

Rango Decreto
Publicación 1955-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultades que le confiere el artículo 12 de Decreto 0331 de 1955,

DECRETA:

Artículo único. Concédase exención de derechos de aduana para las importaciones efectuadas por la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil (SENDAS) , amparadas por los Registros de Importación números 02349, 052118, 052119, 052170, 055690, 056908 y 056909, verificadas para fines de asistencia social.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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