por el cual se traslada un plantel
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el artículo 120, numeral 12,
DECRETA:
Artículo 1º Trasladar el Instituto Agrícola que actualmente funciona en el Municipio de Unguía (Chocó), al Municipio de Lloró en el mismo Departamento.
Parágrafo. La Dirección General de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las directivas del plantel, tomará las acciones encaminadas a ubicar, a sus actuales alumnos en otras planteles educativos de Unguía.
Artículo 2º El Instituto a que se refiere este Decreto funcionará en lasinstalaciones cedidas por el Municipio de Lloró a la Nación, según Escritura Pública número 553 de 9 de noviembre de 1983, otorgada en la Notaria única del Círculo de Quibdó.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suarez Melo.
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