por el cual se revoca el artículo 1° del Decreto 228 de 1986
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º del Decreto 228 de enero 21 de 1986, se trasladó al doctor Gilberto Jaimes Flórez del cargo de Jefe de Sección 2075-99, Sección de Investigaciones, División de investigaciones Económicas, Oficina de Planeación, Despacho del Viceministro de Minas y Energía, al mismo cargo en la Sección de Liquidación, División de Fiscalización de Hidrocarburos, Dirección General de Hidrocarburos, Despacho del Secretario General;
El doctor Gilberto Jaimes Flórez, dirigió la comunicación número 01691 de enero 28 de 1986, al señor Jefe de Personal, en donde considera que con la decisión tomada, se desmejoran sus condiciones de trabajo, al perder el disfrute de la prima técnica otorgada mediante Decreto 3330 de 1980;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 2400 de 1968, la Comisión de Personal procedió a estudiar la reclamación presentada por el doctor Gilberto Jaimes Flórez, y conceptuó que se debe revocar el traslado del doctor Gilberto Jaimes Flórez, según el procedimiento indicado por el Código Contencioso Administrativo;
En atención a lo consignado,
DECRETA:
Artículo 1º. Revocar el artículo 1º del Decreto 228 de enero 21 de 1986, mediante el cual se traslada al doctor Gilberto Jaimes Flórez al cargo de Jefe de Sección 2075-09, Sección de Liquidación, División de Fiscalización de Hidrocarburos, Dirección General de Hidrocarburos, Despacho del Secretario General del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de octubre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
Guillermo Perry Rubio
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