por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 13 del Decreto 20 de 2001 quedará así:
"Artículo 13. El plazo para la liquidación de la entidad será hasta el 31 de enero de 2004".
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le resulten contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
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