por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1946-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 115 de 1938, y número 16 de 1946.

DECRETA:

Artículo 1° La suma de $ 557.500.00 trasladada al Capítulo 76, artículo 1191 de la Ley de Apropiaciones vigente, se destina para cubrir los gastos que se relacionan en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5° del Decreto número 1094 de abril 9 de 1946, y, además, para la terminación de las obras necesarias al desarrollo de los V Juegos Centroamericanos y del Caribe, así:
Artículo 2° Los $ 57.500.00 de que trata el inciso a) del artículo anterior, serán girados al Tesorero del Comité Olímpico Colombiano, y los $ 500.000.00 de que trata el inciso b) del mismo artículo, se girarán al Tesorero del Comité Organizador de los Juegos.
Artículo 3° Delégase en el Comité Organizador de los V Juegos Centroamericanos y del Caribe, el recaudo del producto de dichos Juegos, cuyo producto líquido deberá consignarse diariamente en la Administración de Hacienda Nacional de Barranquilla.
Artículo 4° La Contraloría General de la República reglamentará tanto el recaudo del producto de los Juegos, como la inversión de los fondos que se destinan por el presente Decreto.
Artículo 5° Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Mario CARVAJAL

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