por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, de Comercio e Industrias y Departamento de Contraloria)

Rango Decreto
Publicación 1950-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

f ) Que la asamblea general de accionistas de la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, celebrada en la ciudad de Manizales el 6 de junio pasado, decretó un aumento de $ 4.000.000 en su capital social, aumento del cual le corresponde a la Nación suscribir y pagar $ 2.040.000;

Con oficio número 15361 del 23 de agosto anterior, el certificado de fecha 22 del mismo mes, por $ 483.051.08, por concepto de saldos sin aplicación de apropiaciones liquidadas para el servicio de la Deuda Pública Nacional, disponibilidad de la cual se incorporó al Presupuesto vigente la suma de $ 439.919.38, quedando por incluir la de $43.131.70
Con oficio número 16314 del 6 de agosto último, el certificado de fecha 5 de dicho mes, por concepto de sumas contabilizadas en las cuentas de "Acreedores varios" y " Depósitos Provisionales", que no corresponden a exigibilidades a cargo del Estado, y por lo tanto, pueden servir de base para la apertura de créditos 221.177.19
Suman $264.308.89

j ) Que es de urgencia inaplazable adicionar varias apropiaciones del actual Presupuesto de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento de Contraloría, que contemplan gastos de carácter imprescindible, como son las destinadas, entre otros pagos, al de las comunicaciones telefónicas oficiales de la Embajada de Colombia en Wáshington, a conservación y sostenimiento de vehículos, a viáticos y gastos de transporte, a conservación, adiciones y mejoras de edificios, bodegas y patios en el ramo de Aduanas; al servicio de arrendamiento de locales para dependencias del ramo de Hacienda Nacional, y al pago de prestaciones sociales ya liquidadas a que tiene derecho el personal de la Contraloría;

1) Que se han observado todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de siete millones cuatrocientos cuatro mil trescientos ocho pesos con ochenta y nueve centavos ($ 7.404.308.89) moneda corriente, así:

CAPITUO 4°

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 130. Cancelación de pasivos en el Balance del Tesoro $264.308.89

CAPITUO 5°

Recursos del Crédito

Numeral 139. Emisión de pagarés a favor del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, según las Leyes 76 de 1947 y 30 de 1948 y los Decretos 407 de 1949, 671, 2141 y 2492 de 1950 7.140.000.00
Total $7.404.308.89
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE' RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 9°

Al artículo 97. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones, no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año $9.800.00
Capítulo 10
Al artículo 104. Para el pago del servicio telefónico de la Embajada de Colombia en Wáshington, en el año 3.920.00 13.720.00

MINISTERIOS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

(Servicio ordinario)

Capítulo 28

Al artículo 247. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro, reposición y demás gastos que demande el servicio de automóviles para el Ministerio, inclusive jornales y uniforme de Choferes, en el año Al artículo 8.000.00
252. Para pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, en comisiones oficiales, en el año 20.000.00
Capítulo 32
conservación, aseguros, reparaciones, combustibles, grasas y lubricantes para los vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año 5.000.00
Al artículo 269. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de edificios, bodegas, locales y patios en el servicio de Aduanas y Policía-Fiscal, 2.000.00
Al artículo 271. Para útiles de escritorio y materiales de laboratorio de carácter fungible, para el servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal; formularios y libros de contabilidad y de consulta, registros, arreglo de archivos; servicio y material de aseo e higiene, transportes, y aseguro de materiales, y mercancías de contrabando, empaques y demás gastos menores del mismo servicio, en el año. 10.000.00
Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de las aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, en el año 3.131.70
Al artículo 274. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal de las Aduanas y Policía Fiscal 2.000.00
Al artículo 280. Para el pago del 10% a los Prácticos, sobre recaudos por impuesto de tonelaje en los puertos marítimos, de conformidad con el artículo 4° y parágrafo de la Ley 59 de 1914 1.500.00
Al artículo 281. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de aduanas que se hayan cobrado de más; pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas robos, etc.) en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales 10.000.00
Al artículo 282. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 2.200.00
Capítulo 33
Al artículo 284. Para pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de Hacienda Nacional, en. el año 21.957.19
Al artículo 291. Para útiles de escritorio, de carácter fungible, formularios, libros de consulta de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; arreglo de archivos; servicio y materiales de aseo e higiene, transportes y aseguro de materiales y otros gastos de estos servicios para el ramo de Hacienda Nacional, en el año 10.000.00
Capítulo 34
Al artículo 298. Para, el pago de asignaciones a los ex-Presidentes de la República, de conformidad con la Ley 153 de 1938 4.800.00 100.588.89

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

Capítulo 72

Al artículo 785-A. Para legalizar la entrega hecha al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado a dicho Instituto, de los pagarés Serie "A", por $ 5.100.000, y Serie "B", por $ 2.040.000, emitidos para f inanciar la suscripción y pago del aumento de capital de las Centrales Hidroeléctricas de Anchicayá y de Caldas, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes 76 de 1947 y 90 de 1948 y los Decretos 407 de 1949, 671, 2141 y 2492 de 1950 $7.140.000.00

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

Capítulo 123.

Al artículo 1739. Para entregar a la Junta de Seguros y Previsión de los Empleados de la Contraloría General, con destino al pago de auxilios de cesantía, pensiones de jubilación, vitalicia e invalidez, seguro de vida, auxilios por enfermedad no profesional (Leves 86 de 1923 y 6 - de 1945), asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, gastos de entierro (Ley 6 de 1945) y pago de sueldos de maternidad (Leyes 53 y 197 de 1938). La Junta de Seguros y revisión Social de la Contraloría, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 6 de 1945, se ha hecho cargo de las" prestaciones decretadas por dicha Ley para los empleados de esta dependencia (3% del presupuesto de la Contraloría para 1950, artículo 1° de la Ley 93 de 1946 y artículo 25 de la Ley 6 de 1945) 150.000.00
Total $7.404.308.89
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMXLLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL-El Ministro de Minas y Petróleos Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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