por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, de Comercio e Industrias y Departamento de Contraloria)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por el Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
- b) Que según contratos vigentes celebrados entre la Nación y los Departamentos de Caldas y del Valle, el Gobierno Nacional se obligó a suscribir y pagar acciones de capital en las sociedades denominadas Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, y Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá, Limitada;
- c) Que por mandato de la Ley 80 de 1946 y sus decretos reglamentarios, es el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, la entidad que debe atender a, la financiación y desarrollo de las empresas de electrificación del país;
- d) Que en virtud de lo dispuesto por las Leyes 76 de 1947 y 90 de 1948 y por los Decretos 407 de 1949 y 671 de '.1950, el Gobierno está facultado para arbitrar los recursos necesarios para el pago del aporte de capital del Estado en el mencionado Instituto;
- e) Que la asamblea general de accionistas de la Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá, Limitada, reunida en Bogotá el 25 de abril último, aumentó su capital en $ 10.000.000, del cual le corresponde a la Nación suscribir y pagar $ 5.100.000;
f ) Que la asamblea general de accionistas de la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, celebrada en la ciudad de Manizales el 6 de junio pasado, decretó un aumento de $ 4.000.000 en su capital social, aumento del cual le corresponde a la Nación suscribir y pagar $ 2.040.000;
- g) Que para que el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico pueda atender al pago efectivo de los referidos aumentos de capital, es preciso suministrarle los -recursos indispensables, y con este objeto el Decreto legislativo número 2141 de 28 de junio anterior, facultó al Gobierno para emitir pagarés por valor total de $ 7.140.000, con interés del 4% anual y plazo de amortización hasta de cinco (5) años, destinados al pago del aponte de capital del Estado en el citado Instituto, pagarés que conforme lo- establece el Decreto reglamentario número 2492 del 25 de julio anterior, se emitieron dos (2) series, distinguidas con las letras "A" y "B", la primera de las cuales ascendió a $ 5.100.000 y la segunda a $ 2.040.000, que se entregaron al Instituto y cuyo producto lo aplicó, esta entidad a la suscripción y pago de acciones de dichas sociedades hidroeléctricas, en las cuantías que por medio de las referidas providencias legales se fijaron;
- h) Que los pagarés a que se refiere el punto anterior, constituyen un nuevo recurso fiscal proveniente de una operación de crédito legalmente autorizada, cuyo producto de $ 7.140.000 se debe incorporar en el Presupuesto vigente, y sirve de base para la apertura del crédito extraordinario respectivo, para lo cual el Contralor General de la República expidió el 31 de julio del presente año la certificación de que tratan los artículos 77 y 85 del Decreto legislativo número 164 de 1950, sobre existencia de dicha nueva disponibilidad fiscal
- i) Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las normas señaladas por el Decreto legislativo número 164 del año en curso, ha certificado la existencia de los siguientes nuevos recursos fiscales provenientes de la cancelación de pasivos en el Balance del Tesoro, disponibilidades hábiles para la apertura de créditos adicionales, y que no han sido incorporadas en el actual Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, así
| Con oficio número 15361 del 23 de agosto anterior, el certificado de fecha 22 del mismo mes, por $ 483.051.08, por concepto de saldos sin aplicación de apropiaciones liquidadas para el servicio de la Deuda Pública Nacional, disponibilidad de la cual se incorporó al Presupuesto vigente la suma de $ 439.919.38, quedando por incluir la de | $43.131.70 |
|---|---|
| Con oficio número 16314 del 6 de agosto último, el certificado de fecha 5 de dicho mes, por concepto de sumas contabilizadas en las cuentas de "Acreedores varios" y " Depósitos Provisionales", que no corresponden a exigibilidades a cargo del Estado, y por lo tanto, pueden servir de base para la apertura de créditos | 221.177.19 |
| Suman | $264.308.89 |
j ) Que es de urgencia inaplazable adicionar varias apropiaciones del actual Presupuesto de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento de Contraloría, que contemplan gastos de carácter imprescindible, como son las destinadas, entre otros pagos, al de las comunicaciones telefónicas oficiales de la Embajada de Colombia en Wáshington, a conservación y sostenimiento de vehículos, a viáticos y gastos de transporte, a conservación, adiciones y mejoras de edificios, bodegas y patios en el ramo de Aduanas; al servicio de arrendamiento de locales para dependencias del ramo de Hacienda Nacional, y al pago de prestaciones sociales ya liquidadas a que tiene derecho el personal de la Contraloría;
- k) Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de octubre en curso, impartió su aprobación a la apertura de los referidos créditos adicionales, según consté en el acta respectiva y en el oficio número …..de fecha….. de este mes, procedente de la Secretaría del mencionado Consejo, y
1) Que se han observado todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de siete millones cuatrocientos cuatro mil trescientos ocho pesos con ochenta y nueve centavos ($ 7.404.308.89) moneda corriente, así:
CAPITUO 4°
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 130. Cancelación de pasivos en el Balance del Tesoro | $264.308.89 |
|---|---|
CAPITUO 5°
Recursos del Crédito
| Numeral 139. Emisión de pagarés a favor del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, según las Leyes 76 de 1947 y 30 de 1948 y los Decretos 407 de 1949, 671, 2141 y 2492 de 1950 | 7.140.000.00 |
|---|---|
| Total | $7.404.308.89 |
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE' RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 9°
| Al artículo 97. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones, no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año | $9.800.00 | |
|---|---|---|
| Capítulo 10 | ||
| Al artículo 104. Para el pago del servicio telefónico de la Embajada de Colombia en Wáshington, en el año | 3.920.00 | 13.720.00 |
MINISTERIOS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
(Servicio ordinario)
Capítulo 28
| Al artículo 247. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro, reposición y demás gastos que demande el servicio de automóviles para el Ministerio, inclusive jornales y uniforme de Choferes, en el año Al artículo | 8.000.00 | |
|---|---|---|
| 252. Para pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, en comisiones oficiales, en el año | 20.000.00 | |
| Capítulo 32 | ||
| conservación, aseguros, reparaciones, combustibles, grasas y lubricantes para los vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año | 5.000.00 | |
| Al artículo 269. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de edificios, bodegas, locales y patios en el servicio de Aduanas y Policía-Fiscal, | 2.000.00 | |
| Al artículo 271. Para útiles de escritorio y materiales de laboratorio de carácter fungible, para el servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal; formularios y libros de contabilidad y de consulta, registros, arreglo de archivos; servicio y material de aseo e higiene, transportes, y aseguro de materiales, y mercancías de contrabando, empaques y demás gastos menores del mismo servicio, en el año. | 10.000.00 | |
| Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de las aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, en el año | 3.131.70 | |
| Al artículo 274. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal de las Aduanas y Policía Fiscal | 2.000.00 | |
| Al artículo 280. Para el pago del 10% a los Prácticos, sobre recaudos por impuesto de tonelaje en los puertos marítimos, de conformidad con el artículo 4° y parágrafo de la Ley 59 de 1914 | 1.500.00 | |
| Al artículo 281. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de aduanas que se hayan cobrado de más; pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas robos, etc.) en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales | 10.000.00 | |
| Al artículo 282. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | 2.200.00 | |
| Capítulo 33 | ||
| Al artículo 284. Para pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de Hacienda Nacional, en. el año | 21.957.19 | |
| Al artículo 291. Para útiles de escritorio, de carácter fungible, formularios, libros de consulta de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; arreglo de archivos; servicio y materiales de aseo e higiene, transportes y aseguro de materiales y otros gastos de estos servicios para el ramo de Hacienda Nacional, en el año | 10.000.00 | |
| Capítulo 34 | ||
| Al artículo 298. Para, el pago de asignaciones a los ex-Presidentes de la República, de conformidad con la Ley 153 de 1938 | 4.800.00 | 100.588.89 |
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Capítulo 72
| Al artículo 785-A. Para legalizar la entrega hecha al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado a dicho Instituto, de los pagarés Serie "A", por $ 5.100.000, y Serie "B", por $ 2.040.000, emitidos para f inanciar la suscripción y pago del aumento de capital de las Centrales Hidroeléctricas de Anchicayá y de Caldas, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes 76 de 1947 y 90 de 1948 y los Decretos 407 de 1949, 671, 2141 y 2492 de 1950 | $7.140.000.00 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
Capítulo 123.
| Al artículo 1739. Para entregar a la Junta de Seguros y Previsión de los Empleados de la Contraloría General, con destino al pago de auxilios de cesantía, pensiones de jubilación, vitalicia e invalidez, seguro de vida, auxilios por enfermedad no profesional (Leves 86 de 1923 y 6 - de 1945), asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, gastos de entierro (Ley 6 de 1945) y pago de sueldos de maternidad (Leyes 53 y 197 de 1938). La Junta de Seguros y revisión Social de la Contraloría, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 6 de 1945, se ha hecho cargo de las" prestaciones decretadas por dicha Ley para los empleados de esta dependencia (3% del presupuesto de la Contraloría para 1950, artículo 1° de la Ley 93 de 1946 y artículo 25 de la Ley 6 de 1945) | 150.000.00 |
|---|---|
| Total | $7.404.308.89 |
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMXLLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL-El Ministro de Minas y Petróleos Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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