Por el cual se aumenta el número y el período de los Conjueces del Tribunal Supremo del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1954-01-22
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° El Tribunal Supremo del Trabajo elegirá, para un período de cuatro (4) años, el cuerpo de Conjueces, en número de diez (10), cinco (5), para cada una de las dos (2) Salas de que se compone.
Artículo 2° Queda suspendido el parágrafo del artículo 63 de la Ley 6ª de 1945.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Cúmplase y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento.

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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