por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto número 2567 de 1999
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-ley número 1689 del 27 de junio de 1997, se ordenó la supresión y liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, y se le asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del mencionado Fondo;
Que en virtud Decretos números 2260 de 9 de noviembre de 1998, 2604 de 21 de diciembre del mismo año y 1376 de 28 de julio de 1999 se adicionó la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para darle cumplimiento a las obligaciones que le fueron asignadas como consecuencia de la liquidación del Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia;
Que a través de la Resolución número 03137 de diciembre 31 de 1998, proferida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se creó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, adscrito al despacho del Ministro, con el propósito de coordinar todo lo relacionado con la Empresa Puertos de Colombia;
Que mediante el Decreto número 2567 de 23 de diciembre de 1999, se suprimió la planta de personal creada por los Decretos números 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999 y se estableció una nueva planta para seguir atendiendo los asuntos relacionados con la Empresa Puertos de Colombia, planta que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto número 2567 de 1999, tiene vigencia hasta el 22 de diciembre de 2002;
Que efectuada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una evaluación de las labores y la gestión desarrollada por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, desde su creación hasta la fecha, se pudo establecer que aún subsisten las causas que le dieron origen a la creación del Grupo, vale decir, que existen procesos en trámite que deben continuar siendo atendidos a efectos de garantizar la adecuada defensa de los intereses del Estado, no se ha completado la revisión y depuración de la nómina de pensionados y se encuentran por resolver peticiones formuladas por ex trabajadores y pensionados de la extinta Empresa Puertos de Colombia;
Que la gestión pendiente a que hace referencia el considerando anterior, tiene relación con la atención de miles de procesos judiciales actualmente en trámite (penales, laborales, administrativos y civiles), 36.234 reclamaciones correspondientes a 11.604 turnos que conforman el orden cronológico de solicitudes y reclamaciones de pagos, la liquidación y depuración jurídica de un número mayor a 15.927 pensiones, el seguimiento de las acciones legales que el Grupo Interno de Trabajo ha promovido con el propósito de defender el interés público y los bienes del Estado, así como el apoyo y colaboración a los órganos de Control y la Fiscalía General de la Nación, organismos con los cuales se viene coordinando la ejecución de la política estatal sobre la lucha contra la corrupción;
Que de acuerdo con las motivaciones anteriores, se hace necesario prorrogar la vigencia de la referida planta de personal por el término de un (1) año, lapso que se estima suficiente para concluir la labor para la cual fue creada,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo 7º del Decreto 2567 de diciembre 23 de 1999, en el sentido de prorrogar por el término de un (1) año, contado a partir del 23 de diciembre de 2002, la vigencia de la planta de personal adicional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adscrita al Despacho del Ministro, creada mediante los Decretos números 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999 e incluida en la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adoptada mediante Decreto 2567 de 1999, que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, la cual podrá disminuirse progresivamente de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
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