Por el cual se modifica la parte pertinente del marcado con el número 1325 de 1953

Rango Decreto
Publicación 1954-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. El Servicio Territorial y Movilización de los Fuerzas Armadas queda organizado en la forma siguiente:

Dirección de Servicio Territorial y movilización de las Fuerzas Armadas,

Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Fuerzas de Policía. La Dirección del Servicio Territorial y Movilización de la respectiva Fuerza.

Artículo 2°. Por Decreto separado se indicará la composición de las respectivas direcciones de este Servicio.
Artículo 3°. Quedan en esta forma modificada la parte pertinente del decreto Extraordinario número 1325 de 1953.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 9 de diciembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis,

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berio M.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe .

El Ministró de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe

El ministro de educación Nacional

Manuel Mosquera Gracés

El Ministro de Comunicaciones, encargado del despacho de Agricultura.

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santago Trujillo Gomez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.