Por el cual se aclara el Decreto número 1542 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Las estampillas ordenadas por Decreto número 1542 de 1948, actualmente en circulación, con las leyendas "Porte Aéreo Nacionalnone, "Loor a la Constitución y a las Leyesnone, de cinco y diez centavos, colores verde y amarillo, respectivamente, serán válidas para el franqueo de los envíos postales por los correos nacionales, y dichas estampillas en los envíos destinados a cursar por avión deberán adherirse conjuntamente con las destinadas a los servicios aéreos, requisito sin el cual los objetos sólo cursarán por la vía ordinaria, salvo los casos previstos en el Decreto número 2146 de 1949.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.