Por el cual se provee al funcionamiento del Servicio Nacional de Suministros

Rango Decreto
Publicación 1959-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 2880 de 24 de octubre de este año se reorganizó el Servicio Nacional de Suministros;

Que por Decreto número 2954 de 3 de noviembre del año en curso se aplazó hasta el día 2 de enero de 1960 la vigencia del Decreto mencionado;

Que es indispensable proceder a la organización del Servicio o Nacional de Suministros;

Que por Decreto número 2954 de 3 de noviembre del año en curso se aplazó hasta el día 2 de enero de 1960 la vigencia del Decreto mencionado;

Que es indispensable proceder a la organización del Servicio Nacional de Suministros con el fin de que sean aplicadas las normas del Decreto 2880 de este año, y se dicten los desarrollos reglamentarios que le corresponden al Ministerio de Hacienda;

Que el artículo 68, parágrafo 2° del Decreto 2880, faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer, con carácter de interinidad, los nombramientos indispensables para el funcionamiento normal del Servicio de Suministros;

Que el Servicio de Suministros tiene carácter permanente en la Administración Pública, y no puede tener soluciones de continuidad,

DECRETA:

Artículo primero. Nómbrase interinamente Director de la División de Suministros, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al doctor Juan Donoso Gómez, actual Director del Departamento Nacional de Provisiones.

Este nombramiento surte efectos a partir del día 2 de enero de 1960.

Artículo segundo. El personal del Departamento Nacional de Provisiones continuará desempeñando, interinamente, en la División de Suministros los mismos cargos y con los mismos sueldos que tiene en la actualidad.
Artículo tercero. La División de Suministros continuará usando provisionalmente los modelos y formularios del extinguido Departamento Nacional de Provisiones.
Artículo cuarto. Este Decreto, en lo referente a personal, rige hasta que se dicte el Decreto de dotación de personal el Servicio Nacional de Suministros y se hagan las designaciones por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, como lo dispone el Decreto 2880 de 1959.

Comuníquese, publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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