por el cual se modifica el plazo de liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, establecido en el Decreto 2454 de 2002
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las previstas en los numerales 11 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 01 del 3 de enero de 2001, se suprimió y ordenó la liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y en el mismo se dispuso como plazo, el período comprendido entre la citada fecha y el 31 de diciembre de 2001;
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 2657 de 2001, modificó el plazo establecido para concluir el proceso de liquidación previsto en el Decreto 01 de 2001 hasta el 31 de julio de 2002;
Que el Gobierno Nacional mediante los Decretos 1595 y 2454 de 2002, modificó el plazo establecido en el Decreto 2657, para concluir el proceso de liquidación hasta el 31 de octubre y 31 de diciembre de 2002, respectivamente;
Que de acuerdo con lo ordenado por los Decretos 254 de 2000 y 01 de 2001, el liquidador ha rendido informes trimestrales relacionados con el estado, avance y dificultades del proceso liquidatorio a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que aún cuando se presentan avances, no es posible concluir el proceso liquidatorio a 31 de diciembre de 2002, por cuanto se encuentra pendiente, entre otros, el procedimiento de venta y transferencia de activos, la programación de pagos del pasivo pensional y a cargo de la masa, actuaciones judiciales, protocolización del informe final para finiquitar la liquidación de Prosocial y la transferencia del archivo documental conforme a la ley;
Que de acuerdo con los informes presentados por el liquidador de Prosocial y la programación de las actividades pendientes por ejecutar dentro del proceso de liquidación, se considera procedente la modificación del plazo establecido en el Decreto 2454 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto 2454 del 30 de octubre de 2002, para concluir el proceso de liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, hasta el 31 de julio de 2003.
Artículo 2º. Como garantía a los acreedores y terceros interesados en el proceso liquidatorio, el liquidador de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, deberá dar aviso de la prórroga establecida en el artículo anterior.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente, el Decreto 2454 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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