Por el cual se fija el precio de la sal expropiada para el efecto de pagarla
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que no en todos los lugares en donde se verificaron expropiaciones de sal te dio estricto cumplimiento al artículo 2.° de decreto número 261 de 23 del pasado Marzo, pues se omitió en algunos puntos el avalúo de la sal ;
2.° Que, para poder verificar el pago de que trata la resolución de la Secretaría de Hacienda, de fecha 20 del actual, es necesario fijar á la sal expropiada el precio que por ella debe pagar el Gobierno,
decreta:
Art. 1.° Por la sal expropiada en virtud del decreto número 261 de 23 de Marzo último, reconoce y pagará el Gobierno los precios siguientes:
| En Zipaquirá y Administraciones subalternas: | ||
|---|---|---|
| Arroba de compactada | $ | 1 50 |
| Arroba de caldero | 1 10 | |
| Arroba de vijua | 0 90 | |
| En Bogotá, Ubaté y Facatativá: | ||
| Arroba de compactada | 1 60 | |
| Arroba de caldero | 1 20 | |
| Arroba de vijúa | 1 ... | |
| En la Mesa y Chiquinquirá: | ||
| Arroba de compactada | 1 70 | |
| Arroba de caldero | 1 30 | |
| Arroba de vijua | 1 10 |
Art. 2.° Estas sumas se pagarán en dinero, del fondo especial mandado formar por la resolución de la Secretaría de Hacienda, de 20 del actual, inserta en el número 6,864 del Diario Oficial, y con la prelación que esa 5 misma resolución establece.
Art. 3.° Los avalúos hechos se ajustarán á lo que dispone el artículo 1.° del presente decreto, sean superiores ó inferiores los precios á los en él fijados.
Art. 4.° En atención á que en los precios fijados se ha aumentado, sobre los que corrían el día de la expropiación en los diferentes lugares, la suma de diez centavos por arroba, el Gobierno no reconocerá el interés de 12 por 100 anual que se fijó en el artículo 2.° del decreto número 261 de 23 de Marzo último, pues, además del aumento indicado el pago se hará no en especie sino en dinero, y en término mucho más corto del fijado anteriormente.
Art. 5.° Queda así reformado el decreto número 261 de 23 de Marzo último y adicionada la resolución de 20 del presente, publicada en el número 6,364 del Diario Oficial.
Dado en Bogotá, á 22 de Abril de 1885.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Guerra, encardo del Despacho de Hacienda,
F. Angulo.
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