Por el cual se aprueba y adopta un Reglamento sobre Contabilidad
El Presidente de la República,
En ejecución del artículo 1.° de la Ley 58 de 22 de Junio de 1874, que le impone el deber de reglamentar la Contabilidad de la Hacienda nacional ; y
considerando :
Que la centralización administrativa exige que haya uniformidad en cada uno de los diferentes ramos del servicio público,
decreta :
Art. 1° Apruébase el Decreto número 227 de 7 de Febrero de 1888, por el cual se organiza la Contaduría departamental y se reglamenta la Contabilidad de la misma y de las Tesorerías municipales, dictado por el Gobernador del Departamento del Magdalena.
Art. 2.° Con el objeto de uniformar la Contabilidad municipal en toda la Nación, se adopta el mencionado Decreto como Reglamento de las Contadurías departamentales y de las Tesorerías municipales. En consecuencia, los Contadores departamentales y los Tesoreros municipales se regirán por dicho Decreto en todo lo relativo á la Contabilidad.
Art. 3.° Publíquese en el Diario Oficial, á continuación del presente Decreto, el que por éste se adopta como Reglamento, para conocimiento de los empleados respectivos.
Art. 4.° En los Departamentos donde hubiere más de un Administrador ó Tesorero general, se centralizan en la Administrador ó Tesorero que reside en la capital, todas las cuentas del Departamento. En tal virtud, los Administradores ó Tesoreros que no residan en el centro, rendirán sus cuentas al Administrador ó Tesorero general de la capital, quien las examinará é incorporará en la suya, bajo su responsabilidad, y rendirá ésta á la Oficina general del Ramo.
Art. 5.° Los Gobernadoras de los Departamentos quedan encargados de hacer cumplir el presente Decreto.
Dado en Bogotá, á 4 de Abril de 1888.
RAFAEL NÚÑEZ.
El Ministro del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.
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