Sobre administración del Lazareto de Contratación
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Los nombramientos de los empleados de la Administración del Lazareto de Contratación, del Cajero y de su Auxiliar, de Inspector de las obras y los del servicio científico recaerán siempre en individuos que no estén atacados de lepra.
Artículo 2°. El Administrador del Lazareto, como primera autoridad política, será el Jefe de la policía interior y exterior del Lazareto y tendrá las atribuciones que á los Prefectos han dado ó den las leyes, ordenanzas y decretos.
Artículo 3°. Queda encargado el Administrador del Lazareto de ordenar los pagos que el Cajero haya de hacer de acuerdo con las disposiciones legales y con las especiales que se dicten.
Ambos empleados asegurarán su manejo con una fianza hipotecaria á satisfacción del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4°. Los pagos que hayan de hacerse á enfermos en el Lazareto se efectuarán por un Tesorero, quien recibirá del Cajero la moneda metálica que éste las incorpore á las suyas si las hallare corrientes y debidamente comprobadas.
El Tesorero prestará una fianza hipotecaria á satisfacción del Ministerio de Gobierno.
Artículo 5°. Habrá en el Lazareto un Corregidor y un Secretario de éste. Como segunda autoridad política del Lazareto, el Corregidor tendrá las atribuciones que las leyes, ordenanzas y decretos señalan á los Alcaldes.
Artículo 6°. Los sueldos mensuales de que trata el presente Decreto serán los siguientes:
Del Administrador, $130; del Secretario, $70; del Ayudante Escribiente, $60; del Escribiente, $50; del Inspector de obras, $60; del Cajero, $100; del Cajero Auxiliar, $80; del Corregidor, $40; del Secretario de éste, $25; del Escribiente, $15; del Tesorero del Lazareto, $40; del Bibliotecario, $12.
Artículo 7°. Hácense los siguientes nombramientos para el Lazareto de Contratación:
Administrador, señor Aurelio Zapata G.; Secretario de la Administración, señor Antonio M. Rojas; Ayudante Escribiente, señor Manuel S. Rodríguez; Inspector de obras, señor Salomón Larreamendi; Cajero, señor Eusebio Gómez; Cajero Auxiliar, señor Jorge Galindo; Corregidor, señor Manuel Martínez Lee; Secretario del Corregidor, señor Pedro Soto Arévalo; Escribiente, señor Juan de J. Restrepo; Tesorero del Lazareto, señor Sócrates Navarro; Bibliotecario, señor Ambrosio Díaz.
Artículo 8°. El Ministerio de Gobierno expedirá los reglamentos para el régimen interior del Lazareto y señalará las funciones de los empleados de este establecimiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Marzo de 1909.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
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