Por el cual se reorganizan los cruceros Cartagena, Pinzón y Marroquín, se nombra el personal de empleados que les corresponden y se les asignan los sueldos respectivos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Desde el día 1.° del presente hasta el 31 de diciembre del año en curso, el personal de los cruceros Cartagena, Pinzón y Marroquín quedará reorganizado en la siguiente forma:
crucero "cartagena"
Un Comandante, con $ 120 mensuales;
Un Capitán Náutico, con $ 100 mensuales.
Un primer Oficial. Contador, con $ 80 mensuales.
Un segundo Oficial Artillero, con $ 70mensuales.
Un primer Maquinista, con $ 100 mensuales.
Un segundo Maquinista, con $ 70 mensuales.
Dos terceros Maquinistas, cada uno con $ 50 mensuales.
Un primer Contramaestre, con $ 35 mensuales.
Un segundo Contramaestre, con $ 25 mensuales.
Un Mayordomo Despensero, con $ 30 mensuales.
Dos Aceiteros, cada uno con $ 25 mensuales.
Cuatro Paleros, cada uno con $ 15 mensuales.
crucero "pinzon"
Un Celador, con $ 60 mensuales.
Un Aceitero, con $ 35 mensuales.
Un Marinero, con $ 25 mensuales.
Un Timonel, con $ 20 mensuales.
Un primer Cocinero, con $ 20 mensuales.
Un segundo Cocinero, con $ 15 mensuales.
Seis Fogoneros, cada uno con $ 20 mensuales
Diez Marineros, cada uno con $ 15 mensuales.
crucero "marroquin"
Un Electricista, con $ 40 mensuales.
Un Aceitero del crucero, con $ 35 mensuales.
Un Marinero, con $ 25 mensuales.
Un Aceitero, con $ 25 mensuales.
Un Carpintero calafate, con $ 20 mensuales.
Un Timonel, con $ 20 mensuales.
Tres Fogoneros, cada uno con $ 20 mensuales.
Artículo 2.° El personal de los cruceros Pinzón y Marroquín, excepto el Celador, dos Aceiteros y dos Marineros, prestará sus servicios en comisión en el crucero Cartagena, mientras así lo exijan los actuales necesidades.
Artículo 3.° Destínanse las siguientes partidas mensuales para los gastos de alimentación y material de los barcos en referencia
crucero "cartagena"
- a) Alimentación:
| Para seis de primera clase (Comandante, Capitán Náutico, primer Oficial Contador, segundo Oficial Artillero, primero y segundo Maquinistas), a $ 25 mensuales cada uno | $ 150 |
|---|---|
| Para cinco de segunda clase (dos terceros Maquinistas, primero y segundo Contramaestres y Mayordomo Despensero), a $ 18 mensuales cada uno | 90 |
| Para seis de tercera clase (dos Aceiteros y cuatro Paleros), a $ 9 mensuales cada uno | 54 |
- b) Material:
| Para gastos de material en el mes | 400. |
|---|---|
crucero "pinzon"
- a) Alimentación:
| Para diez y nueve de tercera clase (Timonel, primero y segundo Cocineros, seis Fogoneros y diez Marineros), a $ 9 mensuales cada uno | 171 |
|---|---|
| b) Material: Pava gastos de material en el mes | 100 |
crucero "marroquin"
- a) Alimentación:
| Para uno de primera clase (el Electricista), a $ 25 mensuales | 25 |
|---|---|
| Para uno de segunda clase (el Carpintero calafate), a $ 18 mensuales | 18 |
| Para cinco de tercera clase (un Aceitero, un Timonel y tres Fogoneros), a $ 9 mensuales cada uno | $ 45 |
| b) Material Para gastos de material, en el mes. | $ 100 |
Artículo 4.° El primer Oficial Contador del Crucero cartagena ejercerá a la vez las mismas funciones para los cruceros pinzón y marroquin, con cuyo objeto le abrirá una cuenta especial a cada barco, de acuerdo con los artículos 322 a 326 .del capítulo 41 del Presupuesto del departamento de Guerra de la vigencia en curso.
Artículo 5.° El Celador del crucero pinzón desempeñará también ese cargo en el marroquin.
Artículo 6.° El Comandante y Oficiales del crucero cartagena tendrán jurisdicción sobre los cruceros pinzón y marroquin, cuya conservación y vigilancia se les. encomienda, para lo cual podrán, disponer de todas las tripulaciones de dichas naves, cuando fuere necesario emplearlas unidas con el fin indicado.
Artículo 7.° Hácense los siguientes nombramientos:
Crucero cartagena:
Comandante, Coronel Luis Felipe Morales.
Capitán Náutico, Oficial Pablo E. Nieto.
Primer Oficial Contador, Oficial Francisco Prieto, quien prestará la fianza legal del caso.
Segundo Oficial Artillero, Oficial Polidoro Londoño.
Primer Maquinista, señor Leopoldo Klee.
Segundo Maquinista, señor Francisco Leonidas.
Tercer Maquinista, señor Julio de la Rosa.
Tercer Maquinista, señor Gerardo Portillo.
Primer Contramaestre, señor Manuel Grice.
Segundo Contramaestre, señor Juan Pérez Mendo.
Mayordomo Despensero; señor Nicolás Mariani.
Aceiteros, señores Críspulo Lara y Alfredo Arboleda.
Paleros, señores.
Crucero pinzon:
Celador, señor Juan M. Sicard.
Aceitero del crucero, señor
Marinero del crucéro, señor.
Timonel, señor Aurelio Perdomo.
Primer Cocinero, señor Alejandro Savio.
Segundo Cocinero, señor Rafael García.
Fogoneros, señores.
Marineros, señores.
Crucero marroquin:
Electricista, señor Nepomuceno Barón.
Aceitero del crucero, señor Joaquín Julio Martínez.
Marinero del crucero, señor Aceitero, señor
Carpintero calafate, señor Manuel Cuadros.
Timonel, señor José Sierra.
Fogoneros, señores
Artículo 8.° Autorízase al Comando Superior de la 2.ª División del Ejército para que, de acuerdo con el Comando del crucero cartagena haga los nombramientos de empleados de tercera clase que no han sido provistos en el presente Decreto, y proponga al Ministerio de Guerra los cambios que en dicha categoría fueren necesarios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de abril de 1913.
CARLOS ESTRESTREPO.
El Ministro de Guerra,
jose manuel. ARANGO.
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