Por el cual se disponen algunos cambios en el personal del ramo de Catastro

Rango Decreto
Publicación 1947-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo 10 del Decreto legislativo número 2974 de 1944.

decreta:

Artículo 1º Con esta fecha, suprimense los siguientes cargos previstos por el Decreto número 1428 de 1940 en las Seccionales de Catastro del Magdalena, Norte de Santander v Tolima. así:

Oficina Seccional de Catastro del Magdalena.

1 Secretario-Abogado (Oficial 9º)

1 Jefe de Avalúos (Ayudante 1º)

Oficina Seccional de Catastro del Norte de Santander.

1 Jefe de Avalúos (Ayudante 1º).

Oficina Seccional de Catastro del Tolima.

1 Oficial 2º de Conservación (Ayudante 7º)

Artículo 2º A partir de la fecha créanse en las Seccionales de Catastro del Atlántico, Magdalena, Norte de Santander y Tolima los cargos que se detallan a continuación, con categorías, según el artículo 1º del Decreto 1428 de 1946:

Oficina Seccional de Catastro del Atlántico.

1 Revisor de Catastros Fiscales (Ayudante 5º).

Oficina Seccional de Catastro del Magdalena.

1 Director (Oficial 9º).

Oficina Seccional de Catastro del Norte de Santander.

1 Subjefe de Conservación (Ayudante 4º).

Oficina Seccional de Catastro del Tolima.

1 Oficial 2º de Conservación (Ayudante 7º)

Artículo 3º A partir del 1º de febrero del corriente año el cargo de Presidente de Comisión de la Oficina Seccional de Catastro del Cauca, creado por el mismo Decreto 1428 tendrá la categoría de. Ayudante 4º

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1947

MAR1ANO OSP1NA PEREZ

El' Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de V. PEREZ

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