por el cual se organiza la dependencia del Ministerio de Higiene denominada "Instituto de Estudios Especiales Carlos Finlay"
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 1ª de 1931, artículo 11 de la Ley 88 y Ley 98 de 1948, y
CONSIDERANDO
que el contrato vigente entre el Gobierno de Colombia y la Fundación Rockefeller para el sostenimiento del Instituto de Estudios Especiales Carlos Finlay terminó el 31 de diciembre de 1948.
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, el Instituto de Estudios Especiales Carlos Finlay, de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, funcionará en los terrenos y edificios que actualmente ocupa, con la flotación y demás enseres que pertenezcan a dicho Instituto, corno una dependencia del Ministerio de Higiene denominada "Instituto de Estudios Especiales Carlos Finlay".
Artículo segundo. El Instituto continuará la labor que ha venido desarrollando en los años anteriores y sus funciones serán:
- a) La campaña contra la fiebre amarilla en el país.
- b) Servicio de Viscerotomía.
- c) Preparar, distribuir y aplicar la vacuna contra la fiebre amarilla.
- d) Realizar estudios sobre el tifo exantemático y otras enfermedades de la misma categoría, produciendo al mismo tiempo las vacunas contra tales enfermedades.
- e) Realizar estudios en general de las enfermedades producidas por virus.
Artículo tercero. El Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay" tendrá las siguientes secciones:
- a) Dirección.
- b) Administración Pagaduría.
- c) Viscerotomía y Vacunación.
- d) Laboratorio para el diagnóstico de cortes de hígado y otro material patológico.
- e) Laboratorios para la producción de vacunas contra la fiebre amarilla y el tifo exantemático.
- f) Sección de epidemiología de la fiebre amarilla, tifo y otras enfermedades producidas por virus.
Artículo cuarto. La dirección científica y administrativa del Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay" estará a cargo de un médico higienista, experto en laboratorio y especializado en virus, de preferencia en fiebre amarilla y enfermedades de rickettsias, cuyas funciones serán:
- a) Planificar las labores de investigación y dictar las normas para la organización y desarrollo de los trábalos de cada una de las secciones del Instituto.
- b) Contratar personal a jornal para los distintos trabajos y obras que requiera el desarrollo de los planes del Instituto.
Artículo quinto. Mientras existan contratos cooperativos en Colombia entre el Gobierno y la Fundación Rockefeller, el Director del Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay" queda autorizado por el Ministerio de Higiene para prestar las facilidades de sus laboratorios al representante de la Fundación Rockefeller y solicitar sus servicios como Asesor Técnico en las actividades del Instituto.
Artículo sexto. La Administración y Pagaduría estarán a cargo de un Administrador-Pagador, con fianza, cuyas funciones serán:
- a) Manejo de los fondos y almacén del Instituto, pago de empleados y obreros.
- b) Llevar archivo y correspondencia.
- c) Efectuar las adquisiciones y hacer los pedidos de materiales y equipo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley número 2055 de 1947.
Artículo séptimo. La Sección de Viscerotomía y Vacunación estará a cargo de un médico patólogo general, especializado en la patología de la fiebre amarilla y las enfermedades producidas por rickettsias.
Artículo octavo. Los cargos y asignaciones del personal del Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay" serán los siguientes:
| Dirección: | Mensuales. | Mensuales. |
|---|---|---|
| 1 | Director | $ 800.00 |
| 1 | Secretario-Contador | 320.00 |
| Administración: | ||
| 1 | Administrador-Pagador | 500.00 |
| 1 | Encargado de Materiales | 300.00 |
| 1 | Encargado de Compras | 250.00 |
| 1 | Almacenista | 175.00 |
| 1 | Primer chofer-mecánico | 205.00 |
| 1 | Segundo chofer-mecánico | 175.00 |
| 1 | Carpintero | 145.00 |
| 1 | Portero | 140.00 |
| 2 | Sirvientas, cada una a | 80.00 |
| Laboratorio: | ||
| 1 | Médico-Jefe | 630.00 |
| 1 | Mecanógrafo | 200.00 |
| 3 | Segundos técnicos ayudantes, cada uno a | 260.00 |
| 1 | Tercer técnico ayudante | 210.00 |
| 2 | Primeros ayudantes, cada uno a | 175.00 |
| 2 | Segundos ayudantes, cada uno a | 150.00 |
| Colonia de ratones y animales de experimentación: | ||
| 1 | Primer ayudante | 175.00 |
| 1 | Segundo ayudante | 150.00 |
| 1 | Tercer ayudante | 120.00 |
| 2 | Cuartos ayudantes, cada uno a | 105.00 |
| 3 | Sirvientes, cada uno a | 95.00 |
| Servicio de Epidemiología: | ||
| 1 | Médico epidemiólogo | 500.00 |
| 1 | Ayudante de epidemiología | 350.00 |
| Servicio de Viscerotomía y Vacunación: | ||
| 1 | Médico-Jefe (Patólogo) | 700.00 |
| 1 | Mecanógrafo | 220.00 |
| 3 | Jefes de Comisiones Vacunadoras, cada uno a | 450.00 |
| 3 | Ayudantes de Comisiones Vacunadoras, cada uno a | 140.00 |
| Artículo noveno. Todos los empleados en comisión oficial fuera de su lugar de residencia, gozarán de viáticos, según lo establecido en el Decreto número 625 de 1947. | Artículo noveno. Todos los empleados en comisión oficial fuera de su lugar de residencia, gozarán de viáticos, según lo establecido en el Decreto número 625 de 1947. | Artículo noveno. Todos los empleados en comisión oficial fuera de su lugar de residencia, gozarán de viáticos, según lo establecido en el Decreto número 625 de 1947. |
| --- | --- | --- |
Artículo décimo. A más de la suma que demande el pago del personal, destínase la cantidad de cincuenta y tres mil quinientos pesos ($ 53.500) moneda corriente, para la adquisición y sostenimiento de dotación, pago de viáticos, jornales, materiales y demás gastos que ocasionen los trabajos del Instituto.
Articulo undécimo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 54, artículo 716 del Presupuesto vigente y a las apropiaciones que para tal fin se incluyan en las próximas vigencias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JoséMaría BERNAL- El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO.
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