por el cual se organiza la dependencia del Ministerio de Higiene denominada "Instituto de Estudios Especiales Carlos Finlay"

Rango Decreto
Publicación 1949-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 1ª de 1931, artículo 11 de la Ley 88 y Ley 98 de 1948, y

CONSIDERANDO

que el contrato vigente entre el Gobierno de Colombia y la Fundación Rockefeller para el sostenimiento del Instituto de Estudios Especiales Carlos Finlay terminó el 31 de diciembre de 1948.

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, el Instituto de Estudios Especiales Carlos Finlay, de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, funcionará en los terrenos y edificios que actualmente ocupa, con la flotación y demás enseres que pertenezcan a dicho Instituto, corno una dependencia del Ministerio de Higiene denominada "Instituto de Estudios Especiales Carlos Finlay".
Artículo segundo. El Instituto continuará la labor que ha venido desarrollando en los años anteriores y sus funciones serán:
Artículo tercero. El Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay" tendrá las siguientes secciones:
Artículo cuarto. La dirección científica y administrativa del Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay" estará a cargo de un médico higienista, experto en laboratorio y especializado en virus, de preferencia en fiebre amarilla y enfermedades de rickettsias, cuyas funciones serán:
Artículo quinto. Mientras existan contratos cooperativos en Colombia entre el Gobierno y la Fundación Rockefeller, el Director del Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay" queda autorizado por el Ministerio de Higiene para prestar las facilidades de sus laboratorios al representante de la Fundación Rockefeller y solicitar sus servicios como Asesor Técnico en las actividades del Instituto.
Artículo sexto. La Administración y Pagaduría estarán a cargo de un Administrador-Pagador, con fianza, cuyas funciones serán:
Artículo séptimo. La Sección de Viscerotomía y Vacunación estará a cargo de un médico patólogo general, especializado en la patología de la fiebre amarilla y las enfermedades producidas por rickettsias.
Artículo octavo. Los cargos y asignaciones del personal del Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay" serán los siguientes:
Dirección: Mensuales. Mensuales.
1 Director $ 800.00
1 Secretario-Contador 320.00
Administración:
1 Administrador-Pagador 500.00
1 Encargado de Materiales 300.00
1 Encargado de Compras 250.00
1 Almacenista 175.00
1 Primer chofer-mecánico 205.00
1 Segundo chofer-mecánico 175.00
1 Carpintero 145.00
1 Portero 140.00
2 Sirvientas, cada una a 80.00
Laboratorio:
1 Médico-Jefe 630.00
1 Mecanógrafo 200.00
3 Segundos técnicos ayudantes, cada uno a 260.00
1 Tercer técnico ayudante 210.00
2 Primeros ayudantes, cada uno a 175.00
2 Segundos ayudantes, cada uno a 150.00
Colonia de ratones y animales de experimentación:
1 Primer ayudante 175.00
1 Segundo ayudante 150.00
1 Tercer ayudante 120.00
2 Cuartos ayudantes, cada uno a 105.00
3 Sirvientes, cada uno a 95.00
Servicio de Epidemiología:
1 Médico epidemiólogo 500.00
1 Ayudante de epidemiología 350.00
Servicio de Viscerotomía y Vacunación:
1 Médico-Jefe (Patólogo) 700.00
1 Mecanógrafo 220.00
3 Jefes de Comisiones Vacunadoras, cada uno a 450.00
3 Ayudantes de Comisiones Vacunadoras, cada uno a 140.00
Artículo noveno. Todos los empleados en comisión oficial fuera de su lugar de residencia, gozarán de viáticos, según lo establecido en el Decreto número 625 de 1947. Artículo noveno. Todos los empleados en comisión oficial fuera de su lugar de residencia, gozarán de viáticos, según lo establecido en el Decreto número 625 de 1947. Artículo noveno. Todos los empleados en comisión oficial fuera de su lugar de residencia, gozarán de viáticos, según lo establecido en el Decreto número 625 de 1947.
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Artículo décimo. A más de la suma que demande el pago del personal, destínase la cantidad de cincuenta y tres mil quinientos pesos ($ 53.500) moneda corriente, para la adquisición y sostenimiento de dotación, pago de viáticos, jornales, materiales y demás gastos que ocasionen los trabajos del Instituto.
Articulo undécimo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 54, artículo 716 del Presupuesto vigente y a las apropiaciones que para tal fin se incluyan en las próximas vigencias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JoséMaría BERNAL- El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO.

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