Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971. (ministerio de trabajo y seguridad social), por $ 1.582.333.00

Rango Decreto
Publicación 1971-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 0147 de 1971, declaró sobrante el saldo de una apropiación de su Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto que resultaren insuficientes, por un valor total de $ 1.582.333.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 01 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la-vigencia fiscal, de 1971:

Presupuesto de Funcionamiento

Contra crédito

CAPITULO 215

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Programa 231

Dirección y Administración Superior

Gastos generales

203, 111, 430. Artículo 2168. Organización Oficina de Empleo, Seccional de Bogotá, D. E $ 1.582.333
Suma el contra crédito $ 1.582.333
Créditos:
Presupuestó de Funcionamiento
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO 215.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Programa 231
Dirección y Administración Superior
Servicios personales
102 111 127 Articulo 2158. Auxilio de Transporte, $ 3.300
102 111 129. Artículo 2159. Subsidio Familiar $ 15.405
Gastos generales
106 111 219 Artículo 2167. Gastos varios e imprevistos $ 2.958
Transferencias
201 332 404 Artículo 2175. Fondo Nacional de Ahorro $ 80.470
205 321 430 Artículo 2176. Capacitación de personal $ 20.000
Programa 235
Empleo y Recursos Humanos
Servicios personales
101 331 103 Artículo 2205. Sueldos del personal de nómina $ 962.400
102 331 117 Artículo 2207. Prima de Navidad $ 80.200
Gastos generales
105 331 201 Artículo 2209. Mantenimiento y aseguros $ 15.000
105 331 203 Artículo 2210. Compra de equipo $ 120.000
106 331 205 Artículo 2211. Viáticos y gastos de viaje $ 40.000
106 331 207 Artículo 2212. Servicios de comunicaciones $ 20.000
106 331 209 Artículo 2213. Servicios públicos $ 30.000
106 331 211 Artículo 2214. Materiales y suministros $ 152.600
106 331 213 Artículo 2215. Impresos y publicaciones $ 40.000
Suma los créditos $ 1.582.333
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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