Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971. (ministerio de trabajo y seguridad social), por $ 1.582.333.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 0147 de 1971, declaró sobrante el saldo de una apropiación de su Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto que resultaren insuficientes, por un valor total de $ 1.582.333.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 01 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la-vigencia fiscal, de 1971:
Presupuesto de Funcionamiento
Contra crédito
CAPITULO 215
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Programa 231
Dirección y Administración Superior
Gastos generales
| 203, 111, 430. Artículo 2168. Organización Oficina de Empleo, Seccional de Bogotá, D. E | $ | 1.582.333 |
|---|---|---|
| Suma el contra crédito | $ | 1.582.333 |
| Créditos: | ||
| Presupuestó de Funcionamiento | ||
| MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL | ||
| CAPITULO 215. | ||
| Ministerio de Trabajo y Seguridad Social | ||
| Programa 231 | ||
| Dirección y Administración Superior | ||
| Servicios personales | ||
| 102 111 127 Articulo 2158. Auxilio de Transporte, | $ | 3.300 |
| 102 111 129. Artículo 2159. Subsidio Familiar | $ | 15.405 |
| Gastos generales | ||
| 106 111 219 Artículo 2167. Gastos varios e imprevistos | $ | 2.958 |
| Transferencias | ||
| 201 332 404 Artículo 2175. Fondo Nacional de Ahorro | $ | 80.470 |
| 205 321 430 Artículo 2176. Capacitación de personal | $ | 20.000 |
| Programa 235 | ||
| Empleo y Recursos Humanos | ||
| Servicios personales | ||
| 101 331 103 Artículo 2205. Sueldos del personal de nómina | $ | 962.400 |
| 102 331 117 Artículo 2207. Prima de Navidad | $ | 80.200 |
| Gastos generales | ||
| 105 331 201 Artículo 2209. Mantenimiento y aseguros | $ | 15.000 |
| 105 331 203 Artículo 2210. Compra de equipo | $ | 120.000 |
| 106 331 205 Artículo 2211. Viáticos y gastos de viaje | $ | 40.000 |
| 106 331 207 Artículo 2212. Servicios de comunicaciones | $ | 20.000 |
| 106 331 209 Artículo 2213. Servicios públicos | $ | 30.000 |
| 106 331 211 Artículo 2214. Materiales y suministros | $ | 152.600 |
| 106 331 213 Artículo 2215. Impresos y publicaciones | $ | 40.000 |
| Suma los créditos | $ | 1.582.333 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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