Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
decreta:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 092 de enero 22 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 092 DE 1980 (enero 22)
por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional del Cauca.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Cauca los siguientes empleos:
| No. de Dependencia | cargo | Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|---|---|
| Gerencia Seccional | 1 | Supervisor Administrativo | Completa | II | 22 |
| 1 | Secretaria | ||||
| 1 | Conductor Mecánico | Completa | III | 16 | |
| 1 | Ayudante de Servicios Generales | Completa | III | 15 | |
| Oficina Jurídica | 1 | Secretaria | Completa | II | 15 |
| Oficina de Planeación e Informática | 1 | Jefe de Oficina | Completa | I | 38 |
| 1 | Educador Licenciado de Salud | Completa | II | 20 | |
| 1 | Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) | Completa | II | 16 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | II | 12 | |
| 1 | Secretaria | Completa | II | 15 | |
| Secretaría General | 1 | Secretaria | Completa | III | 16 |
| 1 | Técnico de Servicios Administrativos | Completa | I | 15 | |
| 2 | Auxiliar de Servicios Generales | Completa | I | 11 | |
| División de Servicios de Salud | 1 | Odontólogo Especialista (Administración de Salud) | Parcial (6hs) | II | 36 |
| 1 | Químico Farmacéutico | Completa | I | 27 | |
| 1 | Enfermero (a) | Completa | III | 22 | |
| 1 | Secretaria | Completa | II | 15 | |
| Sección de Salud Ocupacional | 1 | Médico General (Jefe de Sección) | Parcial (6 hs) | - | 36 |
| 1 | Supervisor de Seguridad Industrial | Completa | I | 20 | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 2 | Técnico de Servicios Asistenciales (Seguridad Industrial) | Completa | II | 17 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | I | 12 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Administrativos (Kardixta) | Completa | II | 12 | |
| 1 | Mecanógrafa | Completa | II | 12 | |
| 1 | Conductor Mecánico | Completa | I | 9 | |
| División de Personal | 1 | Secretaria | Completa | II | 15 |
| 1 | Técnico de Servicios Administrativos | Completa | I | 15 | |
| 2 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | I | 11 | |
| 1 | Mecanógrafa | Completa | II | 12 | |
| División Técnico Financiera | 1 | Secretaria | Completa | II | 15 |
| 1 | Conductor Mecánico | Completa | I | 9 | |
| 1 | Técnico de Servicios Administrativos | Completa | I | 15 | |
| 1 | Almacenista | Completa | III | 15 | |
| 1 | Auxiliar de -Servicios Administrativos | Completa | I | 11 | |
| 1 | Ayudante de Servicios Generales | Completa | I | 8 | |
| 1 | Mecanógrafa | Completa | II | 12 | |
| 1 | Técnico de Mantenimiento | Completa | II | 16 | |
| 1 | Técnico de Mantenimiento | Completa | I | 15 | |
| 1 | Auxiliar de Mantenimiento | Completa | I | 10 | |
| 2 | Operador de Conmutador | Completa | I | 12 | |
| 2 | Ayudante de Mantenimiento | Completa | I | 8 | |
| 1 | Aseadora | Completa | 10 | 10 | |
| 9 | Aseadora | Completa | I | 8 | |
| 1 | Celador | Completa | III | 11 | |
| 14 | Celador | Completa | I | 9 | |
| Sección de Tesorería y Cobranzas | 1 | Tesorero (Jefe de Sección) | Completa | I | 28 |
| 1 | Tesorero Auxilia | Completa | I | 18 | |
| 1 | Técnico de Servicios Administrativos | Completa | I | 16 | |
| 2 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | II | 12 | |
| 1 | Mecanógrafa | Completa | II | 12 | |
| Sección de Presupuesto y Contabilidad | 1 | Jefe de Sección | Completa | I | 28 |
| 1 | Técnico de Servicios Administrativos | Completa | III | 17 | |
| 3 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | II | 12 | |
| 1 | Mecanógrafa Completa | completa | 13 | ||
| Sección de Afiliación y Registro | 1 | Jefe de Sección | Completa | I | 28 |
| 2 | Supervisor Administrativo | Completa | I | 20 | |
| 2 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | II | 12 | |
| 2 | Mecanógrafa | Completa | II | 12 | |
| Sección de Prestaciones Económicas | 1 | Jefe de Sección | Completa | I | 28 |
| 1 | Técnico de Servicias Administrativos | Completa | I | 15 | |
| 2 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | 11 | ||
| 1 | Mecanógrafa | Completa | II | 12 |
Parágrafo. El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática asumirá las funciones de evaluación de calidad y salud comunitaria.
Parágrafo 2° Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección a que hace referencia el Decreto 1166 de 1978, no contempladas en este Acuerdo, serán asumidas por el Jefe de la División respectiva. -
Parágrafo 3° Las funciones de medicina laboral asignadas a la Sección de Prestaciones Económicas en el Decreto 1166 de 19178, serán asumidas por el Jefe de la Sección de Salud Ocupacional con la asistencia técnica de la Sección de Medicina Laboral de la Seccional del Valle del Cauca.
Artículo 2°. Créase en la seccional del Cauca, los siguientes empleos para la Atención Especializada y de urgencias:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35480 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Parágrafo 1° Uno de los médicos de las especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas, de las clínicas médicas y de las especialidades quirúrgicas, por designación del Coordinador de Servicios Asistenciales cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.
Parágrafo 2° Los médicos generales de la Unidad de Urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jomadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.
Artículo 3°. Créanse en- la Seccional del Cauca, los siguientes empleos en el Centro de Atención de Popayán para la Atención Básica y de Servicios de Apoyo:
| dedicacion | No. cargo | Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|---|---|
| Coordinación | 1 | Coordinador de Servicios Asistenciales | Parcial (6 hs) | II | 38 |
| 1 | Asistente de Relaciones y Comunicaciones | Completa | I | 20 | |
| 1 | Mecanógrafa | Completa | II | 12 | |
| 1 | Secretaria Clínica | Completa | I | 18 | |
| Equipo de Cuidado Médico | 7 | Médico General | Parcial(4 hs) | - | 36 |
| 4 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | II | 13 | |
| Equipo de Cuidado Qdontologico | 1 | Odontólogo Especialista | Parcial(4 hs) | II | 36 |
| 6 | Odontólogo General | Parcial (4 tes) | :- | $6 | |
| 4 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) -Completa | II | 13 | ||
| Servicios de Apoyo de diagnóstico | 1 | Médico Especialista (Radiología) | Parcial (4 hs) | II | 36 |
| 1 | Técnico de Servicios Asisten era les (Radiología) | Completa | I | 16 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Radiología) | Completa | I | 12 | |
| Laboratorio Clínico | 1 | Bacteriólogo | Completa | II | 20 |
| 2 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) | Completa | II | 13 | |
| 1 | Ayudante de Servicios Asistenciales (Laboratorio) | Completa | I | 9 | |
| Farmacia y Despacho de Medicamentos | 1 | Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) | Completa | II | 17 |
| 3 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) | Completa | II | 13 | |
| 1 | Ayudante de Servicios Administrativos | Completa | I | 8 | |
| Cooperación Asistencial | 1 | Enfermero | Completa | II | 20 |
| 1 | Trabajador Social | Completa | II | 20 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental) | Completa | HI | 14 | |
| 2 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermeras) Completa | II | - 13 1 | ||
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) | Completa | II | 13 | |
| Soporte Administrativo | 1 | Técnico de Servicios Administrativos | Completa | I | 15 |
| 1 | Mecanógrafa | Completa | II | 12 | |
| 1 | Auxiliar de Servicias Administrativos (Kardista -Farmacia) | completa | II | 12 | |
| 6 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | I | 11 | |
| 2 | Ayudante de Servicios Generales | Completa | I | 4 |
Artículo 4°. Créanse en la Seccional del Cauca, los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Puerto Tejada:
| N° de cargos | Denominación | Dedicación | Clase | Grado | |
|---|---|---|---|---|---|
| Coordinación | 1 | Coordinador de Servicios Asistenciales | Parcial (6 hs) | II | 38 |
| 1 | Mecanógrafa | Completa | I | 11 | |
| Equipo de Cuidado médico | 1 | Médico General | Parcial (5 hs) | - | 36 |
| 6 | Médico General | Parcial (4 hs) | - | 36 | |
| 3 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | I | 12 | |
| Ecr-sipo de Cuidado Odontológico | 3 | Odontólogo General | Parcial (5hs) | - | 96 |
| 2 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) | Completa | I | 12 | |
| Cooperación Asistencial | 1 | Enfermero (a) | Completa | I | 18 |
| 1 | Trabajador Social | Completa | I | 18 | |
| Servicios Varios | 2 | Auxiliar de Lavandería y Ropería | Completa | I | 10 |
| 4 | Ayudante de Cocina | Completa | I | 8 | |
| 5 | Celador | Completa | I | 9 | |
| 3 | Aseadora | Completa | I | 8 |
Parágrafo 1° Los médicos generales de la Unidad de Urgencias, además de la atención ambulatoria, atenderán las urgencias, los partos y el cuidado hospitalario de los • beneficiarios en la localidad.
Parágrafo 2° Uno de los profesionales de la unidad funcional de Cooperación Asis -tendal, otro de la unidad funcional de Laboratorio Clínico, el técnico del área -de Soporte Administrativo y uno de ios Auxiliares de la unidad funcional de Farmacia y Despacho <3c Medicamentos, cumplirán además de las funciones propias de su empleo, las' de Coordinador de la respectiva unidad, por designación del Coordinador de Servicios Asistenciales.
Parágrafo 3° El Técnico y los Auxiliares d-e Servicios Administrativos ejercerán entre otras, las siguientes funciones: afiliación y registro, tesorería, cobranzas y admiración de suministros.
Artículo 5°. Créanse en la Seccional del Cauca, los siguientes empleos para el Centro de Atención de la localidad de Santander de Quilichao:
| Equipo de Cuidado Médico | . 2 | Médico General | Parcial (6 hs) | - | 36 |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | T | 12 | |
| Equipo de Cuidad odontológioo | 1 | Odontólogo General | Parcial (4 hs) - | 36 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) | Completa | I | 12 | |
| Cooperación Asistencial | 1 | Auxiliar de Servidos Asistendales | Completa | I | 12 |
| Soporte Administrativo | 1 | Técnico de Servicios Administrativos | Completa | I | 15 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | I | 11 | |
| 1 | Ayudante de Servicios | Generales | Completa | I | |
| 2 | Celador | Completa | I | 9 |
Parágrafo 1° Uno de los médicos generales, además; de las fondones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación de] Gerente Seccional.
Parágrafo 2° Los médicos generales además de la atención ambulatoria atenderán los partos de urgencias, las cirugías programadas y el cuidado de los beneficiarios hospitalizados en la localidad.
Parágrafo 3° El Auxiliar de Servicios Asistenciales de Cooperación Asistencial ejercerá entre otras las
Artículo 6°. Créase en la Seccional del Cauca los siguientes empleos en el centro de Atención de la localidad de Miranda:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35480 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.
Parágrafo 1° Uno de los médicos generales, además de las funciones asistenciales propias de su profesión -cumplirá las de coordinación fiel centro de Atención, por designación del Gerente Seccional
Parágrafo 2° Los médicos generales además de la consulta médica atenderán las urgencias, los partos y él cuidado hospitalario de los beneficiarios de la localidad.
Parágrafo 3° Los Auxiliares de Servicios Asistenciales (enfermería) de Cooperación Asistencial ejercerán entre otras las siguientes funciones: recepción, archivo clínico, asistencia social y hospitalización.
Parágrafo 4° El Técnico de Servicios Administrativos ejercerá éntre otras las Siguientes funciones: afiliación y registro, administración de suministros, tesorería y cobranzas.
Artículo 7°. Créanse en la Seccional dél Cauca los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Corinto: .
Parágrafo l° El médico general, además de las funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional. . -
Parágrafo 2° El Auxiliar de Servicios Asistenciales además de asistir al médico eijercerá funciones tales como: recepción, archivo clínico, despacho de medicamento , asistencia social e inyectología. none
Parágrafo 3° El -Técnico dé Servicios Administrativos ejercerá entre otras las 'siguientes funciones: afiliación y registro, administración de suministros, tesorería y cobranzas. .
Artículo 8°. Créanse en la Seccional del Cauca, los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Bordo:
| 1 | Médico General | Parcial (6hs) | - | 36 |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Técnico de Servicios Administrativos | Completa | I | 15 |
| 3 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | I | 12 |
| 1 | Ayudante de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | I | 9 |
| 1 | Ayudante de Servicios Generales | 'Completa | 1 | 8 |
Parágrafo l° El médico general además de la consulta médica atenderá las urgencias, los partos y el cuidado hospitalario de los beneficiarios en la localidad y cumplirá las funciones de coordinador del Centro, por designación del Gerente Seccional.
Parágrafo 2° El Técnico de Servicios Administrativos ejercerá entré otras las siguientes funciones: administración de suministros, tesorería y cobranzas, afiliación y registro.
Parágrafo 3o Los Auxiliares y el Ayudante -de -Servicios Asistenciales además de asistir al médico ejercerán entre otras las siguientes funciones: archivo clínico, recepción, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.
Artículo 9°. De la agrupación funcional. La agrupación dé empleos que se- hace referencia en, los artículos 2, 3, 4, 5, 7, de este Acuerdo no contemplados en p el Decreto 1166 de 78, es- eminentemente ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional.'
Artículo 10. centencia para la provisión dm los empleos. Los empleos creados mediante este Acuerdo serán provistos, por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente Seccional.
Artículo 11. Los empleos creados por este Acuerdo y los creados mediante los Acuerdos número 03,7 y 046- de 1878 aprobados respectivamente por los Decretos 250á de 1978 y al 2- de- 1979 constituyen la totalidad de la planta de la Seccional del Cauca.
Las ampliaciones o modificaciones a la planta de personal a que hace referencia este artículo deberán sustentarse en los estudios técnicos pertinentes y sujetarse a los trámites contemplados en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 12. De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 3o del Decreto-ley 1651 de- 1977, las personas que desempeñen, los empleos de esta planta cuya denominación corresponda a los cargos de aseadora, auxiliar de lavandería y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinero-jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero serán trabajadores oficiales.
Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios de seguridad social con excepción del Gerente Seccional quien sera empleado público.
Artículo 13. Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de-esta planta se hará de conformidad con las normas y procedimientos legales y los reglamentarios vigentes-sobre la, materia, según se trate de empleados públicos, de funcionarios de- seguridad social' o de trabajadores oficiales.
Para, los cargos de carrera el ingreso al servicio' so ajustará, ademáis, a las normas y a los procedimientos específicos establecidos para, la, carrera de funcionario de seguridad social.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 135 del Decreto-ley 1651 de 1977 en el caso podrán celebrarse contrato» individuales de trabajo, a término fijo o indefinido, distintos a los que deban celebrarse con persona® que, por vincularse a los cargas mencionados en el artículo 12 del presente Acuerdo; serán trabajadores oficiales.
Artículo 14. De los requisitos para el desempeño de los empleos. Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos de esta planta, deberán cumplir con las exigencias legales contenidas en el artículo 20' del Decreto-ley 1651 de 1977, en el Manual de Requisitos Mínimos aprobado por Decreto 2587 de 1978 que señala las calidades que deben acreditar las personas para el ejercicio de las distintas clases de empleos del Instituto y en las demás normas vigentes.
Artículo 15. De la competencia para eí análisis de los requisitos mínimos de los aspirantes. El análisis de los requisitos mínimos y de las demás exigencias legales que; deban cumplir los aspirantes para efectos de su vinculación o incorporación a los empleos de esta planta, estará a cargo del Jefe de la División de Personal con la participación de los Jefes efe Oficina y de los demás Jefes de División de la Seccional.
Para la provisión de los empleos directivos de esta planta, correspondientes a las denominaciones de Jefe de Oficina, Jefe de División, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, el análisis de los requisito» mínimos a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la Subdirección de Personal cotí' la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Para tal efecto el Gerente Seccional deberá enviar a la Subdirección de Personal las solicitudes y los documentos de los candidato».
Artículo 16. De 1% remuneración. La asignación básica mensual, los gastos de representación y los viáticos correspondientes a los empleos de esta planta, se regirán por
lo dispuesto en el Decreto-ley 1313: de 1978, las normas reglamentarias y las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.
; Les demás elementos de la remuneración se regirán; por lo dispuesto en el Decreto-ley 1652 de 1977 para los funcionarios de seguridad social, y por las disposiciones alegatos y las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales.
Artículo 17. Del régimen de prestaciones sociales aplicable a los funcionarios de seguridad social que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en el Decreto-ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen,
El régimen die prestaciones sociales aplicable- a los- trabajadores oficiales que desempeñen los empleos .de esta planta, será el establecido en; las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo que con ellos se firmen-
Artículo 18. Del de la nación por provisión de gastos La. Vinculación de personal a la Seccional deberá hacerse coa sujeción a la planta de personal a que se refiere el artículo 11 de este Acuerdo, a las- disposiciones legales vigentes- y a la demás normas reglamentaria.
Artículo 19. Del decreto de cianea, y administrativas Los profesionales del área asistencial que desempeñen cargos, directivos a de- coordinación, ejercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de las funciones asistenciales- que le sean programadas o que se requieran en, circunstancias especiales.
Las personas vinculadas a la planta de personal en un cargo asistencial, a las cuales, se les- asignen, las- funciones correspondientes a cargos directivos o, de coordinadores con una dedicación menor a la, del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo las funciones propias del cargo asistencial en el tiempo restante de su vinculación.
Artículo 20. De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D; E, a los veintidós (22) días del mes de enero de mil novecientos ochenta 1980.
(Fdo.) El Presidente, Rodrigo Marín, Bernal.
(Fdo.) El Secretario, Pilar Calderón de La Mora.
Artículo segundo. El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.
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